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CNV flexibiliza restricciones a operaciones complementarias al BOPREAL para agilizar pagos al exterior

Mediante la RG 995/2024, la Comisión Nacional de Valores (CNV) exceptúa desde el 1° de abril a dichas operaciones respecto del cumplimiento del plazo mínimo de tenencia en cartera para transferir los mismos a entidades depositarias del exterior.


Mediante la RG 995/2024, la Comisión Nacional de Valores (CNV) exceptúa desde el 1° de abril a dichas operaciones respecto del cumplimiento del plazo mínimo de tenencia en cartera para transferir los mismos a entidades depositarias del exterior.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) readecuó las exigencias en torno a ciertas operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, complementarias a los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para el pago a los proveedores del exterior.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha publicado la Resolución General 995/2024 en el Boletín Oficial el jueves 4 de abril, en respuesta a los lineamientos establecidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en materia de política monetaria y cambiaria.

En esta resolución, la CNV sustituye ciertos artículos del Capítulo V del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), con el objetivo de regular las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera. Se establece un plazo mínimo de tenencia de UN (1) día hábil para dichas operaciones, contado desde su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN). Esta medida busca dotar de mayor estabilidad al mercado de cambios y prevenir prácticas elusivas.

Las modificaciones exceptúan desde el 1° de abril a dichas operaciones, al igual que a los BOPREAL, respecto del cumplimiento del plazo mínimo de tenencia en cartera para transferir los mismos a entidades depositarias del exterior y de los límites y régimen informativo previo requeridos tanto para dar curso a dichas transferencias como para concertar su venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior (cable). Estas modificaciones son complementarias de la normativa del BCRA que exceptúa a dichas operaciones de aquellas que excluyen a los importadores del mercado oficial de cambios.

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Asimismo, se establecen condiciones específicas para las transferencias de valores negociables emitidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes. Estas condiciones aplicarán tanto a las operaciones realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la resolución como a aquellas realizadas previamente, siempre que el valor de mercado no supere ciertos límites establecidos.

Al respecto, los Agentes deberán constatar el cumplimiento de las condiciones previstas en forma previa a gestionar cualquiera de las referidas operaciones, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos de los clientes.

La Resolución General 995/2024 de la CNV entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, con el propósito de fortalecer la transparencia e integridad de los mercados de capitales y contribuir al desarrollo económico del país.

 

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