AFIP Aprueba la Versión 46 del Programa SICOSS

AFIP aprueba la versión 46 del programa SICOSS para calcular obligaciones de seguridad social, incorporando el nuevo importe de la prima del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio a partir de marzo de 2024.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha anunciado la Resolución General 5495/2024, publicada en el Boletín Oficial el jueves 4 de abril, que aprueba la versión 46 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”.

Esta resolución tiene como objetivo principal adecuar los sistemas informáticos utilizados para determinar las obligaciones con destino a la seguridad social, en particular, incorporando el nuevo importe de la prima individual del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) a partir del período devengado marzo de 2024.

La actualización en la prima del SCVO, que entrará en vigencia a partir del período devengado marzo de 2024, fue determinada en base a las disposiciones del Reglamento General de la Actividad Aseguradora y la Resolución N° 40.629-E/17 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Según estas regulaciones, el importe de la prima se ajusta anualmente en función del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).

En este contexto, el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil fijó el SMVM en $156.000 a partir del 1 de diciembre de 2023, lo que determinó el nuevo importe de la prima individual del SCVO en $175,89.

Según la resolución, los empleadores podrán acceder a esta nueva versión del programa aplicativo a través de la opción “Aplicativos” del sitio web institucional de AFIP (https://www.afip.gob.ar). Además, se dispone que el sistema “Declaración en Línea”, establecido por la Resolución General N° 3.960, también incorporará las novedades de esta nueva versión del programa aplicativo.

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Por otro lado, se señala que los empleadores obligados a utilizar el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”, conforme a la Resolución General N° 5.250, podrán consultar información relacionada con esta actualización en el micrositio web institucional de AFIP.

Es importante destacar que estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán aplicables para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado marzo de 2024 y siguientes. Además, la obligación de utilizar la versión 46 del programa aplicativo o el sistema “Declaración en Línea” comprende las presentaciones de declaraciones juradas, ya sean originales o rectificativas, correspondientes a períodos anteriores a partir de la fecha de vigencia mencionada.

 

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