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CNV: nuevas regulaciones para el mercado de divisas

rg 836/20 cnv, rg 828 cnv RG 832 CNV Comisión Nacional de Valores

La medida se dispuso a través de la Resolución General 984/2023 publicada en el Boletín Oficial y, según fuentes del organismo regulador, «alcanza a grandes inversores y no afecta a la enorme mayoría de usuarios de dólares financieros y pequeños inversores».


La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso una nueva regulación para el mercado de divisas, en la que determinó que en las operaciones en el exterior las transferencias deben hacerse a una cuenta de un beneficiario final y no a la de un intermediario o «broker».

La medida se dispuso a través de la Resolución General 984/2023 publicada en el Boletín Oficial y, según fuentes del organismo regulador, «alcanza a grandes inversores y no afecta a la enorme mayoría de usuarios de dólares financieros y pequeños inversores».

La CNV remarcó en los considerandos de la norma su carácter «extraordinario y transitorio», y que su vigencia se extenderá «hasta tanto hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión y/o desaparezcan las causas que determinaron su adopción», señala la Agencia Télam.

«En el actual contexto económico imperante y en el marco de la reciente evolución del mercado de cambios, se torna necesario reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real», subrayó la Comisión para fundamentar las modificaciones.

Luego de citar la sucesión de medidas tomadas tanto por sí misma como por el Banco Central, la CNV destacó que el 5 de octubre la autoridad monetaria le había informado sobre «la falta de cierta información (por ejemplo, nombre y CUIT)» de «un número considerable y relevante de las personas que» que realizaron operaciones.

En la comunicación, también había puntualizado que «la información de un bróker del exterior no cumple con la normativa de este Banco Central, las divisas deben transferirse a una cuenta de un beneficiario final y no a la cuenta de un bróker«.

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De ahora en adelante, los agentes de Negociación, de Liquidación y Compensación y de Corretaje de Valores Negociables deberán constatar que las operaciones de sus clientes del exterior que posean CDI (Clave de Identificación) o CIE (Clave de Inversores del Exterior) y no revistan el carácter de intermediarios, «son para su propia cartera y con fondos propios y que el volumen operado diario no supere el importe de $ 100.000.000».

Ese tope, aclaró la CNV, «no será de aplicación para realizar transferencias de valores negociables -emitidos por residentes- a entidades depositarias del exterior» y en todos los casos, los agentes deberán remitir con 5 días hábiles de antelación: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s.

Asimismo, deberán comprobar que los brokers sólo actúen (i) por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos y que el volumen operado diario por cada uno de los terceros clientes no supere el importe de $ 100.000.000.

En caso de operar por cuenta propia y con fondos propios, si se supera el tope de volumen diario operado, los agentes deberán remitir la información allí prevista, con la misma antelación y detalle.

 

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