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CNV oficializa regulación cripto en Argentina: ¿Qué es y para que servirá el Registro Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)?

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La Resolución General 994/2024 de la CNV establece un marco regulatorio para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en Argentina, en línea con la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.


La Resolución General 994/2024 de la CNV establece un marco regulatorio para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en Argentina, en línea con la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha emitido la Resolución General 994/2024, la cual establece importantes disposiciones relacionadas con los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). Esta resolución, publicada el lunes 25 de marzo en el Boletín Oficial, tiene como objetivo principal la regulación y supervisión de las actividades vinculadas a los activos virtuales en el país.

Por ende, y según lo informa la CNV, a partir de hoy los interesados deberán ingresar los datos personales requeridos para poder operar en el mercado.

La norma requiere que se inscriban en el «Registro de PSAV» las personas humanas y jurídicas que realicen las siguientes actividades u operaciones, antes de llevar a cabo las mismas:

i. Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias);

ii. Intercambio entre una (1) o más formas de activos virtuales;

iii. Transferencia de activos virtuales;

iv. Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y

v. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.

Los PSAV que realicen actividades por debajo de un monto equivalente a 35000 UVA por mes calendario están exentos de la obligación de inscribirse en el Registro. Para ello, deberá aplicarse a la totalidad de las actividades u operaciones, registradas en el mes calendario, el valor de la UVA correspondiente al último día de dicho mes.

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La resolución surge en el marco del Capítulo II de la Ley N° 27.739, que modifica disposiciones de la Ley N° 25.246 e incorpora definiciones relacionadas con los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.

En virtud de estas disposiciones legales, la CNV centralizará la información sobre los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales en un Registro específico, con el fin de garantizar la adecuada supervisión y control de estas actividades. La resolución establece los requisitos para la inscripción en este registro, tanto para personas físicas como jurídicas, residentes en Argentina o en el extranjero, que realicen actividades relacionadas con activos virtuales en el país.

Según la reglamentación, se entenderá que una persona humana o jurídica residente o constituida fuera de la Argentina realiza en el país cualquiera de dichas actividades u operaciones cuando se realicen bajo cualquiera de las modalidades que se mencionan a continuación:

1. Que utilicen cualquier dominio “.ar” para llevar a cabo sus actividades u operaciones.

2. Que tengan acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o vinculadas que les permitan recibir localmente fondos u activos de residentes argentinos para la realización de las actividades u operaciones (o cualquier actividad similar de las que se conocen como servicios de rampa).

3. Que tengan un claro direccionamiento a residentes en la República Argentina.

4. Que efectúen publicidad claramente dirigida a residentes en la República Argentina.

5. Que su volumen de negocios en la República Argentina exceda del 20% de su volumen total de negocios. A tal efecto, se considerará solamente el volumen total de negocios de la o las actividades por las que debe inscribirse en el Registro.

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Es importante destacar que la inscripción en este registro no implica una licencia ni supervisión por parte de la CNV sobre las actividades de los PSAV, sino que es un requisito para cumplir con las obligaciones como sujeto obligado ante la UIF y otros organismos reguladores.

Asimismo, la normativa obliga a las personas humanas y jurídicas inscriptas en el Registro a indicar claramente en su sitio web y en cualquier red social u otro medio relacionado con su actividad, incluyendo los materiales para su difusión y/o promoción, la siguiente leyenda: “Denominación Social – Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscripto bajo el N°….. de fecha ……..en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales de CNV. Este registro es a los fines del control como Sujeto Obligado ante la Unidad de Información Financiera (UIF) y de todo otro ente regulador facultado a tal efecto, en el marco de sus competencias, y no implica licencia ni supervisión por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES sobre la actividad realizada por el PSAV”.

La resolución entra en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y establece un plazo de cuarenta y cinco días para que los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales que estén realizando actividades sujetas a esta regulación soliciten su inscripción en el registro correspondiente, acompañando la documentación requerida.

Con estas medidas, la CNV busca adaptarse a los estándares internacionales en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, así como regular de manera efectiva las actividades vinculadas a los activos virtuales en el país.

 

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