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CNV readapta plazos de liquidación en operaciones de contado

A través de la Resolución General 1000/2024, la CNV readecua el marco normativo con relación a los plazos de liquidación para las operaciones de contado, modificando el plazo de liquidación normal de 48 horas (T+2) a 24 horas (T+1) a partir del 28 de mayo de 2024.


A través de la Resolución General 1000/2024, la CNV readecua el marco normativo con relación a los plazos de liquidación para las operaciones de contado, modificando el plazo de liquidación normal de 48 horas (T+2) a 24 horas (T+1) a partir del 28 de mayo de 2024.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) readecuó el marco normativo de los plazos de liquidación para las operaciones de contado en línea con la nueva reglamentación dictada por la Securities and Exchange Commission (SEC), en Estados Unidos, que modificó el plazo de liquidación normal de 48 horas (T+2) a 24 horas (T+1) a partir del 28 de mayo de 2024.

Esta medida, aprobada mediante la Resolución General 1000/2024, publicada en el Boletín Oficial el 9 de mayo de 2024, se alinea con los mercados de Canadá y México, que implementaron un cronograma de migración hacia la liquidación de las operaciones conforme el referido nuevo plazo T+1.

La CNV busca simplificar las operaciones en el mercado de capitales para facilitar el acceso de los pequeños inversores y promover su integración, al tiempo que se resguardan los riesgos.

El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que “es un objetivo de la gestión impulsar y desarrollar el mercado de capitales de Argentina alineándonos con los mercados internacionales” y afirmó que “buscamos además de adecuar los plazos de liquidación al más alto standard global, favorecer al inversor con una ventana de liquidez más ágil. Cuando vende, recibe con mayor antelación el producido de la transacción, cuando compra puede integrar los fondos un día después, en suma, apuntamos a un mercado que orgánicamente pueda fluir con mayor velocidad”.

De acuerdo a la información publicada por la CNV, las modificaciones se orientan a fijar el plazo de contado normal en T+1 para las operaciones con valores negociables de renta variable y/o fija, y a mantener el plazo de contado normal en T+2 únicamente respecto de las operaciones con valores negociables de renta fija y en la medida que los mercados y las cámaras compensadoras no hubieran optado por discontinuar dicho plazo.

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Al respecto, los mercados y las cámaras compensadoras deberán adecuar sus reglamentaciones y presentar las mismas antes del 17 de mayo para la aprobación de esta CNV.

El Organismo recuerda que uno de los objetivos prioritarios de la CNV es dotar al mercado de capitales argentino de mayor dinamismo, liquidez y profundidad, así como alinearlo a las reglamentaciones establecidas en los mercados internacionales.

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, es decir a partir del 10 de mayo de 2024.

 

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