Texto Ordenado: 2014 (Ley 5.791)
Modificaciones incorporadas: Ley 5.914, Ley 6.002 y Ley 6.052
Fuente: página web de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy
Artículo 1°.- Los tributos que establezca la Provincia de Jujuy se regirán por las normas de este Código, las leyes fiscales especiales y disposiciones complementarias que en su consecuencia se dicten.
Las disposiciones contenidas en el Libro Primero de este Código se aplicarán supletoriamente a las leyes fiscales especiales.
Pingback: Jujuy aprobó su propia moratoria para deudas de impuestos locales