Texto Ordenado: 2001 (Ley 5.022 T.O. Decreto 16/2001)
Modificaciones incorporadas:
Modificaciones posteriores no incorporadas:
Fuente: página web de la Administración General de Rentas de la Provincia de Catamarca
Artículo 1°.- Los tributos que establezca la Provincia de Catamarca, se rigen por las disposiciones de este Código y leyes tributarias especiales.
Las disposiciones contenidas en el Libro Primero de este Código se aplicarán supletoriamente a las leyes tributarias especiales.