Texto Ordenado: 2018 (Ley 151-I)
Modificaciones incorporadas: Ley 1.868-I
Modificaciones posteriores no incorporadas:
Fuente: página web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan
Artículo 1°.- Las obligaciones consistentes en Impuestos, tasas, contribuciones, regalías, cánones, etc., y sus accesorios, que establezca la Provincia de San Juan con arreglo a la Constitución, se regirán por las disposiciones de este Código y por las Leyes Tributarias que en virtud del mismo se dicten.