Texto Ordenado: 2010 (Ley 8.240)
Modificaciones incorporadas: Ley 8.844, Ley 8.964, Ley 8.965, Ley 8.997, Ley 9,071, Ley 9.151 y Ley 9.155
Fuente: página web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucuman
Artículo 1°.- Las disposiciones de este Código son aplicables a todos los tributos provinciales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos.