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Comienza a vencer el pago del sexto anticipo de Ganancias y Bienes Personales

Hoy, 26 de agosto, comienza el vencimiento del «ingreso especial de un importe a cuenta» para los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2023, según lo dispuesto en la Resolución General AFIP 5548/2024.


Hoy, 26 de agosto, comienza el vencimiento del «ingreso especial de un importe a cuenta» para los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2023, según lo dispuesto en la Resolución General AFIP 5548/2024.

A partir de este lunes 26 de agosto de 2024, comienza a vencer el pago del «ingreso especial de un importe a cuenta» para los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2023, conforme a la Resolución General 5548/2024.

A partir de esta fecha, los contribuyentes con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) terminada en 0, 1, 2 o 3 deben realizar el pago anticipado del 40% de la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023. Los contribuyentes con terminaciones 4, 5 y 6 tienen plazo hasta mañana martes 27 de agosto de 2024, mientras que aquellos con terminaciones 7, 8 y 9 deberán cumplir con el pago hasta el miércoles 28 de agosto de 2024.

Terminación CUIT Fecha de pago
0, 1, 2 y 3 26/08/2024, inclusive
4, 5 y 6 27/08/2024, inclusive
7, 8 y 9 28/08/2024, inclusive

Para quienes hayan optado por ingresar al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), el pago del sexto anticipo será obligatorio siempre que la manifestación de adhesión e ingreso del pago inicial del 75% se realicen después de las fechas de vencimiento fijadas para dicho anticipo. Caso contrario, el pago del anticipo del 40% deja de ser exigible.

El régimen especial establece que el monto a ingresar se calcula aplicando un 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023, siguiendo los procedimientos de las Resoluciones Generales N° 5.211 y N° 2.151. Aquellos que hayan optado por reducciones conforme a estas resoluciones no estarán obligados a realizar este pago anticipado.

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Los responsables del «ingreso especial de un importe a cuenta» pueden optar por pagar un monto estimado si consideran que el pago anticipado superará la obligación definitiva del período fiscal. Las diferencias entre el monto estimado y el impuesto real se someterán a intereses resarcitorios y sanciones según la Ley N° 11.683.

El pago debe realizarse mediante transferencia electrónica de fondos a través de Internet, utilizando los siguientes códigos:

IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO CUOTA
11- GANANCIAS PERSONAS
HUMANAS
191-
ANTICIPO
191-ANTICIPO 06
180- IMPUESTO SOBRE LOS
BIENES PERSONALES
191-
ANTICIPO
191-ANTICIPO 06

El Volante Electrónico de Pago (VEP) generado también podrá ser cancelado mediante la lectura de un código de respuesta rápida “QR”.

Los contribuyentes que presenten sus declaraciones juradas y realicen el pago, o regularicen en un plan de facilidades, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2023 en las fechas establecidas por la Resolución General N° 5.516, es decir hasta las mismas fechas de vencimiento que para el ingreso del pago a cuenta, no estarán obligados a ingresar el sexto anticipo.

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