Categories Misceláneas

El BCRA reglamentó el alcance y cómo acceder a los créditos a tasa cero

Acceder a los créditos a tasa cero

cómo acceder a los créditos a tasa cero

créditos a tasa cero

el BCRA reglamentó los créditos a tasa cero

El BCRA reglamentó el alcance y cómo acceder a los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos establecidos mediante el DNU 332/2020.


 

Antecedentes

El DNU 376/2020 incorporó como uno de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) un Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos con subsidio del 100% del costo financiero total.

Cómo acceder a los créditos a tasa cero, clearing bancario, medidas del bcraEste beneficio consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario o de la beneficiaria en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el Banco Central.

El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de  150.000.- El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

A cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores y las trabajadoras deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la AFIP.

Los montos máximos disponibles para monotributistas son los que se muestran seguidamente:

creditos a tasa cero para monotributistas

Conocé más sobre la reglamentación de los créditos a tasa cero para monotributistas ingresando aquí.

Reglamentación del BCRA

A través de la Comunicación A 6993 el Banco Central de la República Argentina (BCRA) reglamentó los créditos a tasa cero aprobados mediante el Decreto 332/2020 luego de la modificación dispuesta por el DNU 376/2020.

Identificación de beneficiarios

  • Las entidades financieras deberán otorgar las financiaciones en pesos “Crédito a Tasa Cero” previstas en el Decreto N°332/2020 (y modificatorios) a todos los clientes que las soliciten.
  • A los fines de verificar quiénes son elegibles, por hasta qué monto y en qué entidad, las entidades sólo deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP.
Te puede interesar:   El BCRA lanza un nuevo sistema de incentivos para impulsar el financiamiento a las MiPyMEs

Solicitud del beneficio

  • Desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera contará con hasta 2 días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación.
  • Estas financiaciones deberán ser acreditadas en la tarjeta de crédito –emitida por la entidad– del solicitante de la financiación.
  • Todas las entidades financieras deberán permitir que estos clientes puedan solicitar los “Créditos a Tasa Cero” a través de la banca por Internet –“homebanking”–.
  • Si el solicitante no contara con una tarjeta de crédito, la entidad financiera que figura en el listado de la AFIP deberá:
    • emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin admitirse el cobro de costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento, excepto en este último caso que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o una vez cancelada la financiación desee conservar la tarjeta; o
    • proceder a la apertura de una “Cuenta a la vista para compras en comercios”;
    • mantener activo el producto –tarjeta de crédito o cuenta a la vista para compras en comercios– hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero”, excepto que el cliente expresamente solicite la baja;
    • permitir que estos clientes puedan tramitar esta solicitud íntegramente a través de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación.

Forma de acreditación del beneficio

  • La financiación deberá ser acreditada en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
  • El límite de crédito disponible se ampliará por el importe acreditado en cada cuota. A partir del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero” estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.
  • A cada una de esas cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP.
Te puede interesar:   El BCRA bajó la tasa al 70% y flexibiliza el acceso a dólares para MiPyMEs

Plazos y formas para la devolución

  • La financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación.
  • A partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
  • Ante el pago parcial del saldo liquidado de la tarjeta de crédito, los fondos que las entidades financieras perciban deberán ser imputados en primer lugar a la cancelación de estas cuotas.
  • El resumen de cuenta correspondiente deberá informar el cobro de cada cuota como un concepto aparte y debidamente identificado.

Restricciones para los beneficiarios

  • Las personas que accedan a “Créditos a Tasa Cero” no podrán, hasta su total cancelación:
    • acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados, en los términos del punto 3.8. del Texto ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios”;
    • vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.
  • Las entidades autorizadas a operar en cambios deberán solicitar a los clientes que requieran acceder al mercado de cambios para realizar operaciones de formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y la operatoria con derivados, una declaración jurada en la cual conste que no es beneficiario de los “Créditos a Tasa Cero”.

 

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

1 comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar