La AFIP reglamentó en el día de hoy el procedimiento sobre como acceder al beneficio del Decreto 688/19 para los empleadores del sector de la salud.
Beneficio detracción anticipada Decreto 688/19
Consiste en que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud podrán aplicar la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, considerando el cien por ciento (100 %) del importe de ese artículo, vigente en cada mes.
Para el año en curso dicho importe alcanza la suma de $ 17.509,20.- por cada trabajador. Para el año entrante se estima que el monto supere los $ 26.000.- teniendo en cuenta que el mismo se actualiza según el IPC de octubre del año en curso respecto al mismo mes del año anterior.
Sujetos alcanzados
Los empleadores que al 31 de agosto de 2019 hubiesen declarado como actividad principal, alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 688/19 y asimismo se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales.
Las mencionadas actividades son las siguientes:
CLAE | Descripción |
651 | Únicamente 651310 (Obras sociales) |
861 | Servicios de hospitales |
862 | Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos |
863 | Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento |
864 | Servicios de emergencias y traslados |
869 | Servicios relacionados con la salud humana n.c.p |
870 | Servicios sociales con alojamiento |
880 | Servicios sociales sin alojamiento |
Los mencionados sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “449 – Beneficio detracción anticipada Dto. 688/2019”, a fin de aplicar el beneficio de la detracción ampliada previsto en el citado decreto, a partir del período devengado agosto de 2019.
Códigos de actividad para SICOSS y Declaración en Línea
A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social y como acceder al beneficio del Decreto 688/19, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, nuevos códigos, según el siguiente detalle:
1. Código de actividad 125 “Actividades no clasificadas – Detracción Ampliada – Dcto. 688/2019”.
2. Código de actividad 126 “Ley Nº 15223 con obra social – Detracción Ampliada – Dcto. 688/2019”.
A dichos fines, AFIP pondrá a disposición de los sujetos empleadores el release 8 de la versión 41 del mencionado programa aplicativo, y el referido sistema “Declaración en línea”, incorporando las citadas novedades.
Sujetos que declaren actividad alcanzada por el beneficio después del 31 de agosto
Los empleadores que, con posterioridad al 31 de agosto de 2019, inicien o modifiquen su actividad y declaren como actividad principal alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 688/19 , a fin de computar la detracción establecida en el Artículo 1° del referido decreto, deberán presentar ante la dependencia de AFIP que corresponda a la jurisdicción de su domicilio o mediante el servicio con “Clave Fiscal” denominado “Presentaciones Digitales”, los elementos que se detallan a continuación:
1. Multinota que contenga una descripción clara y precisa de la actividad principal desarrollada, indicando la fecha de inicio o modificación de la misma.
2. Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales, ambos de la Superintendencia de Servicios de Salud, según el caso.
Mismo procedimiento deberán seguir los empleadores que declaren con carácter retroactivo al 31 de agosto de 2019 el inicio o la modificación de la actividad principal, siendo alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 688/19.
A tal efecto, la presentación de los elementos mencionados anteriormente deberá efectuarse hasta el último día hábil del segundo mes inmediato siguiente al de la fecha en que se ponga a disposición el nuevo release del aplicativo SICOSS.
Plazo para rectificar las DDJJ de los períodos agosto/19 y septiembre/19
Los empleadores podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2019, hasta el último día hábil del segundo mes inmediato siguiente al de la fecha en que se encuentren disponibles la versión 41 release 8 del programa aplicativo SICOSS y Declaración en Línea.
En este caso no será necesario presentar -dentro de los doce (12) meses posteriores al envío de las declaraciones juradas rectificativas una multinota fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación, tal como lo exige la Resolución General N° 3.093.
Esto último será aplicable siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de la detracción ampliada prevista en el Artículo 1° del Decreto N° 688/19.