A la hora de liquidar sueldos, el mes de junio viene con un «ingrediente» extra: el sueldo anual complementario o más comúnmente conocido, aguinaldo.
De que se trata? Que contempla? Cuando y como se abona? Que monto corresponde cobrar?
Aquí, todas las respuestas…
1.- Normativa
1.1.- Orígenes
El Sueldo Anual Complementario (SAC) tiene sus orígenes en lo que se conocía décadas atrás como aguinaldo, el cual consistía en una gratificación voluntaria de fin de año de los empleadores privados para con sus trabajadores.
Esta gratificación voluntaria se transformó en una obligación legal para los empleadores cuando se dictó el Decreto Ley 33.302/45 a través del cual se establecía el pago de este salario de manera anual (de allí la expresión Sueldo Anual Complementario), siendo la Ley Nº 17.620/68 la que lo transformó en una remuneración de pago semestral.
1.2.- Ley de Contrato de Trabajo
En el mes de Mayo de 1976 se promulgó la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo, la cual en su Capítulo III define el concepto, las épocas de pago y el pago proporcional del SAC.
El artículo 121 dice que “se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.”
El artículo 122 menciona “el sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al artículo 121 de la presente ley.”
Por último, el artículo 123 legisla lo siguiente: “cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio.”
1.3.- Ley de Sueldo Anual Complementario
Sancionada en diciembre de 1983 y promulgada en enero de 1984, la Ley Nº 23.041 con el fin de atenuar el impacto inflacionario de la época modificó el procedimiento de cálculo que se establecía en la LCT ordenando que se calcularía como el 50% de la mayor remuneración devengada en cada uno de los semestres en los cuales se abona el SAC.
Así en su artículo 1 dispone: “El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”
1.4.- Decreto Nº 1078/84
En abril de 1984 se publicó el decreto que reglamenta la Ley 23.041 el cual deja en claro que “la liquidación del Sueldo Anual Complementario, en virtud de lo determinado por el art. 1º de la ley 23.041, será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables.”
Y más adelante también aclara que “el cálculo del cincuenta por ciento (50 %) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre respectivo, deberá efectuarse sobre el total de las retribuciones que corresponde computar, de acuerdo con las disposiciones en vigor, para la liquidación del sueldo anual complementario.”
2.- Consideraciones Teóricas
2.1.- Concepto
El SAC puede definirse como una remuneración de carácter suplementaria que equivale al 50% de la mayor remuneración devengada mensualmente en cada semestre del año.
Se trata de una especie de salario diferido por el cual el trabajador va devengando esta retribución cada día que ha trabajado.
El SAC le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia, sin importar la forma de su contratación, es decir si es por tiempo indeterminado o determinado (a plazo fijo, eventual). Al mismo tiempo, al ser una suma remunerativa corresponden los descuentos por jubilación y obra social que corresponden por ley.
2.2- Cálculo
Para calcular el SAC que corresponde a un semestre del año, se debe tomar la mayor remuneración mensual devengada en dicho semestre y a ese monto aplicarle el 50%.
Los conceptos a tener en cuenta para el cálculo del mejor sueldo del semestre son todos aquellos que tienen carácter remunerativo, es decir que están sujetos a los descuentos por jubilación y obra social y entre los que se encuentran:
• Salario básico,
• Antigüedad,
• Viáticos,
• Comisiones,
• Horas extras,
• Vacaciones,
• Licencias por enfermedad.
Aquellos conceptos no remunerativos no forman parte de la base de cálculo del aguinaldo, por ejemplo:
• Asignaciones familiares,
• Beneficios sociales (ropa de trabajo, servicio de comedor, etc),
• Licencias por maternidad,
• Licencias sin goce de sueldo.
Aclaración: en este punto se deben tener en cuenta aquellos conceptos que son incorporados por convenio en los distintos gremios como adicionales no remunerativos pero que por el mismo convenio se adicionan al cómputo del SAC.
2.3.- Proporcionalidad
De acuerdo a lo que establece la normativa legal, el pago del aguinaldo corresponde al tiempo efectivamente trabajado y por el cual se han devengado remuneraciones.
Esto quiere decir que, si por ejemplo el empleado comienza a trabajar en un día que no coincide con el primer día del semestre o deja de hacerlo un día que no es el último del período; se le debe abonar el SAC proporcional al tiempo que estuvo desarrollando sus tareas.
En este caso, se debe tomar la mejor remuneración devengada en el tiempo efectivo en que estuvo prestando tareas, calcular el 50% de dicho monto y al resultado multiplicarlo por la cantidad de días que trabajó y a ese total dividirlo por los días totales del semestre. Lo veremos en el punto 3 con ejemplos prácticos para una mejor comprensión.
2.4.- Tiempo y forma de pago
El aguinaldo se debe abonar, según lo estipula la ley, los días 30 de junio la primera cuota y 31 de diciembre la segunda cuota, sin embargo es habitual que se cobre junto con los sueldos de junio y diciembre de cada año a partir del día 5 del mes siguiente en cada caso. También es habitual, que la segunda cuota, es decir la que corresponde a diciembre se abone por anticipado como un beneficio a los trabajadores por las fiestas de fin de año.
En cuanto a las formalidades del pago, debe emitirse un recibo que debe entregarse al empleado con el pago del SAC de manera individual o en el mismo recibo donde se abonan los sueldos de los meses de junio y diciembre.
3.- Ejercicios Prácticos
3.1.- Cálculo del SAC completo
a) Supongamos un empleado contratado por tiempo indeterminado con 2 años de antigüedad y cuyas remuneraciones por todo concepto en el semestre fueron:
• Enero: $ 3.000.-
• Febrero: $ 3.100.-
• Marzo: $ 2.850.-
• Abril: $ 3.000.-
• Mayo: $ 2.900.-
• Junio: $ 3.300.-
Solución:
1. Tomar la mejor remuneración del semestre: $ 3.300.- correspondientes al mes de junio.
2. Calcular el 50% de la mejor remuneración: $ 3.300 x 50% = $ 1.650.-
3. Monto a pagar por SAC en junio: $ 1.650.-
3.2.- Cálculo del SAC proporcional
a) Con los mismos datos que en el ejemplo anterior pero suponiendo que el empleado comenzó a trabajar el 16 de abril.
Solución:
1. Tomar la mejor remuneración del período trabajado: $ 3.300.- correspondientes al mes de junio.
2. Calcular el 50% de la mejor remuneración: $ 3.300 x 50% = $ 1.650.-
3. Calcular el SAC proporcional: $ 1.650 x 76 días trabajados (15 de abril + 31 de mayo + 30 de junio) / 181 días que tiene el semestre.
4. Monto a pagar por SAC en junio: $ 692,82
Aclaración: en este caso para el cálculo de la segunda cuota a abonar en diciembre se tomará el semestre julio-diciembre completo.
b) Con los mismos datos que en el ejemplo del punto 3.1.- pero suponiendo que el empleado concluye la relación laboral por renuncia el 28 de febrero.
Solución:
1. Tomar la mejor remuneración del período trabajado: $ 3.100.- correspondientes al mes de febrero.
2. Calcular el 50% de la mejor remuneración: $ 3.100 x 50% = $ 1.550.-
3. Calcular el SAC proporcional: $ 1.550 x 59 días trabajados (31 de enero + 28 de febrero) / 181 días que tiene el semestre.
4. Monto a pagar por SAC en la liquidación final: $ 505,25.-
Aclaración: en este caso se debe tener en cuenta que si se trata de un despido por parte del empleador se debe abonar el SAC también por el monto indemnizatorio del preaviso y de la integración del mes de despido.
3.3.- Cálculo del SAC cuando hay licencia por maternidad
Con los mismos datos del ejemplo del punto 3.1.- pero suponiendo que la empleada comenzó su licencia por maternidad el 11 de mayo.
Solución:
1. Tomar la mejor remuneración del período por el cual cobró salarios (desde el 1 de enero al 10 de mayo): $ 3.100.- correspondientes al mes de febrero.
2. Calcular el 50% de la mejor remuneración: $ 3.100 x 50% = $ 1.550.-
3. Calcular el SAC proporcional: $ 1.550 x 130 días trabajados (31 de enero + 28 de febrero + 31 de marzo + 30 de abril + 10 de mayo) / 181 días que tiene el semestre.
4. Monto a pagar por SAC en el mes de junio: $ 1.113,26.-
Aclaración: durante el período que comprende la licencia por maternidad la trabajadora no devenga remuneración alguna, lo que percibe mensualmente en lugar del salario es una asignación no remunerativa por lo que no es computable a los efectos del SAC.