Guía AFIP: ¿Cómo compensar saldo de libre disponibilidad en la declaración jurada de REIBP?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó una guía paso a paso explicando el procedimiento para utilizar el saldo a favor en el pago de la declaración jurada de REIBP.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó una guía paso a paso explicando el procedimiento para utilizar el saldo a favor en el pago de la declaración jurada de REIBP.

Resumen de los pasos para compensar saldo de libre disponibilidad en la declaración jurada de REIBP:

  1. Ingresar en AFIP: Inicia sesión con tu CUIT/CUIL y clave fiscal. Busca el servicio «Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP)». Si no lo tienes habilitado, agrégalo.
  2. Determinación del saldo: Ve a la caja de «Determinación del saldo» para verificar el monto del impuesto a pagar.
  3. Ingreso del saldo a favor: En el campo «Saldos de Libre Disponibilidad Computables», ingresa el monto de saldo a favor y confirma la operación.
  4. Acceso al Sistema de Cuentas Tributarias: Ingresa a este sistema desde el portal con clave fiscal.
  5. Compensación: En el menú lateral, selecciona «Transacciones» y luego «Compensación».
  6. Selección del saldo: Selecciona «Saldo a favor de libre disponibilidad del período» y luego «Destino manual».
  7. Datos de la deuda: Completa los campos con los datos del impuesto de la declaración jurada REIBP, asegurando que coincida con el monto.
  8. Confirmación: Presiona «Confirmar» para finalizar el proceso

El Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) alcanza a los siguientes contribuyentes:

– las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en Argentina al 31 de diciembre de 2023, según la Ley de Impuesto a las Ganancias.

– las personas humanas que al 31 de diciembre de 2023 no sean consideradas residentes argentinos, pero lo fueron antes de la fecha mencionada. En este caso, serán consideradas residentes fiscales en Argentina a partir del 1 de enero de 2024 a los fines de la Ley de Impuesto a las Ganancias y respecto del Impuesto Sobre los Bienes Personales, por los períodos fiscales que el régimen sustituye.

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Los créditos fiscales, anticipos, pagos a cuenta, incluyendo las retenciones y percepciones sufridas y los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023, podrán descontarse a los fines de la determinación del pago inicial o del pago final del impuesto.

Los referidos saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier otro impuesto serán declarados en el campo “Saldos de Libre Disponibilidad Computables”.

Para registrar su imputación, los contribuyentes deberán utilizar la transacción “Compensaciones” del servicio con clave fiscal «Sistema de Cuentas Tributarias» -en los términos de la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias-, consignando como destino los siguientes códigos:

  • Impuesto: 1030 – REGIMEN ESPECIAL INGRESO IMP BIENES PERSONALES PH – SI
  • Concepto: 19- DECLARACIÓN JURADA
  • Subconcepto: 19 – DECLARACIÓN JURADA

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