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¿Como Completar el Libro de Sueldos Digital de la RG 3781?

Los sujetos obligados a utilizar el sistema deberán cumplir con el siguiente procedimiento:


libro sueldos digital

La Resolución General 3781 de la AFIP estableció que los empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el Artículo 52 de la Ley N° 20744 mediante el registro en hojas móviles deberán emitir dichas hojas vía “Internet” utilizando el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” de acuerdo a lo establecido en la Resolución Conjunta AFIP 3669 y MTEySS 941/14.

Los empleadores obligados a utilizar el mencionado sistema informático serán notificados por la AFIP y el listado de los mismos será publicado por la AFIP y por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en sus respectivos sitios web.

Los sujetos obligados a utilizar el sistema deberán cumplir con el siguiente procedimiento:

  • a) Declarar en el “Sistema Registral” la jurisdicción de la autoridad administrativa local en materia de trabajo donde tiene radicada la rúbrica del “Libro de Sueldos Digital”, debiendo indicar localidad y provincia.
  • b) Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital” y configurar los parámetros a partir del menú inicial que posee el sistema, registrando todos los conceptos que se utilicen para la liquidación de los sueldos y jornales, asociando cada uno de ellos con los de la grilla universal predefinida por AFIP e indicando a qué subsistemas de las seguridad social se vincula cada uno. Esta acción se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales. La configuración de parámetros, se podrá realizar en forma manual completando los campos requeridos por el sistema o por importación masiva de datos mediante el envío de un archivo respetando el diseño de registro determinado a tal fin.
  • c) Cargar en el sistema los datos para la conformación del “Libro de Sueldos Digital” mediante alguna de las siguientes modalidades:
    • Ingreso manual: Completando los campos requeridos por el sistema.
    • Importación de archivos estandarizados vía “web”, con clave fiscal, una vez finalizado el proceso de cada liquidación de sueldos y jornales, respetando el diseño de registros determinado a tal fin.

    Una vez cumplido estos pasos, la información deberá ser transmitida electrónicamente. De resultar aceptada dicha transmisión, el sistema emitirá un archivo estandarizado conteniendo las hojas del libro en borrador, el que será enviado al empleador para su revisión y posterior conformidad.

    La conformidad por parte del empleador, del contenido del libro a emitir por el sistema, se prestará mediante la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F.8351 “Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital” -disponible en formato “pdf”-, el cual deberá contar con firma digital clase 4.

    La AFIP podrá establecer, mediante la publicación en este micrositio, que el requisito de firma digital no sea exigible para determinados empleadores.

    Las rectificaciones que pudieren corresponder se realizarán mediante el mismo servicio, “Libro de Sueldos Digital”

  • d) Imprimir las hojas del “Libro de Sueldos Digital” correspondientes, ajustándose a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo, las cuales se encontrarán contenidas en un archivo que será puesto a disposición del empleador a través del servicio “E-ventanilla”.

La veracidad de los datos impresos del “Libro de Sueldos Digital” podrá verificarse por las autoridades de aplicación o por los trabajadores accediendo a una consulta “en línea” mediante la utilización de clave fiscal, a través de los servicios “web” habilitados a tal fin.

La AFIP puso a disposición un instructivo en el cual se detallan los pasos a seguir para cumplimentar con esta nueva disposición al cual puede acceder desde aquí.

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