La Resolución General 3781 de la AFIP estableció que los empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el Artículo 52 de la Ley N° 20744 mediante el registro en hojas móviles deberán emitir dichas hojas vía “Internet” utilizando el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” de acuerdo a lo establecido en la Resolución Conjunta AFIP 3669 y MTEySS 941/14.
Los empleadores obligados a utilizar el mencionado sistema informático serán notificados por la AFIP y el listado de los mismos será publicado por la AFIP y por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en sus respectivos sitios web.
Los sujetos obligados a utilizar el sistema deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
La veracidad de los datos impresos del “Libro de Sueldos Digital” podrá verificarse por las autoridades de aplicación o por los trabajadores accediendo a una consulta “en línea” mediante la utilización de clave fiscal, a través de los servicios “web” habilitados a tal fin.
La AFIP puso a disposición un instructivo en el cual se detallan los pasos a seguir para cumplimentar con esta nueva disposición al cual puede acceder desde aquí.