¿Cómo Informar al Empleador la Aplicación del Beneficio de Exención de la Primer Cuota del SAC 2016 (Art. 63 Ley 27260) en 3 Pasos?

Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, y que además:


Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, y que además:

 No hayan adherido, en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias establecidos en la Ley 26.860, ni a los planes de pago particulares otorgados por la Administración Federal de Ingresos Públicos en uso de las facultades delegadas en el artículo 32 de la Ley 11.683;

 No posean deudas en condición de ser ejecutadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, hayan sido ejecutados fiscalmente ni condenados, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016.

Podrán optar por los siguientes beneficios hasta el 31 de marzo de 2017:

 Exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, o

 Si no corresponde lo anterior, exención del Impuesto a las Ganancias para la primer cuota del aguinaldo 2016, para empleados en relación de dependencia y jubilados.

Sobre este último punto trataremos en el presente post.

1-Requisitos Previos

Quienes soliciten los beneficios deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:

– Tener presentadas todas las declaraciones juradas determinativas de los impuestos en los que el sujeto esté inscripto, correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015.

– No poseer deuda líquida y exigible de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras, relativa a los períodos antes mencionados.

– Tener constituido y mantener el “Domicilio Fiscal Electrónico”.

– Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular utilizando el servicio con Clave Fiscal “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opciones “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.

– Tener la CUIT/L activa, datos filiatorios completos y correctos.

– El estado del Domicilio Fiscal debe figurar sin inconsistencias.

– No se admitirá ciudadanos con caracterización “no respondió al requerimiento”.

– Contar con, al menos, una actividad vigente del nomenclador F. 883

– Estar adherido al Domicilio Fiscal Electrónico.

– No figurar en la base de contribuyentes no confiables (E_APOC)

– Se Verificará la presentación de la totalidad de declaraciones juradas determinativas de los dos últimos periodos fiscales (2014 y 2015)

– No se admitirán personas con quiebra.

– Se verificará la no adhesión al Régimen de Exteriorización Voluntaria (Ley 26.860).

– Tener registrada una CBU en la opción “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la Seguridad Social” y / o en el sistema Registral.

2-Procedimiento de Adhesión al Beneficio

En primer lugar se deberá ingresar al Sistema Registral del contribuyente con su clave fiscal y allí seleccionar la opción “Solicitudes Ley N° 27.260. Arts. N° 63 y 85” lo cual desplegará dos nuevas opciones de las cuales se deberá seleccionar “Solicitud de beneficios para contribuyentes cumplidores Art. 63”.

Una vez elegida la opción el sistema desplegará un cuadro donde se deberá elegir la opción «Registro de Contribuyentes Cumplidores – Ley 27260» y luego el botón Agregar.

El sistema solicitará elegir la caracterización en la que este comprendido el contribuyente, de acuerdo a la siguiente imagen:

Elegimos la opción marcada, es decir «361-Ley 27.260 Art. 63-Solicitud exención Gan. 1er. C/SAC PF 2016» y confirmamos.

3-Procedimiento para Informar al Empleador

Una vez realizado el procedimiento descrito en el apartado anterior, se deberá acceder al servicio con Clave Fiscal “SIRADIG – Trabajador” a fin de informar la situación del contribuyente a su empleador.

Ingresando al servicio SIRADIG – Trabajador aparecerá una leyenda advirtiendo que se deberá enviar nuevamente el F.572 Web al agente de retención para notificarlo sobre la aplicación del beneficio.

Para enviar el F. 572 Web se deberá hacer clic sobre “Crear Nuevo Borrador” y realizar la carga de los datos que el sistema solicite. Una vez ingresados todos los datos requeridos se deberá ingresar a “Carga de Formulario”.

Finalmente, se deberá seleccionar la opción “Enviar al empleador” para concluir con el trámite y notificarlo.

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