Los alcanzados por el beneficio del Decreto 567/19 deberán estar caracterizados como microempresa o como potencial microempresa.
La AFIP creo un mecanismo alternativo para que aquellas PyMES que no estén gozando de los beneficios por no estar inscriptas en el “Registro de empresas MiPyMES” o no tener un certificado MiPyME vigente.
Se trata de una caracterización especial dentro del “Sistema Registral” denominada “Potencial micro, pequeña y mediana empresa - tramo I y II”, y se realizará automáticamente para incluir a las empresas que reúnan las mismas condiciones que aquellas inscriptas en el registro MiPyMES.
Esto les permitirá acceder a condiciones especiales en planes de facilidades de pago, tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención o percepción, y en otras operatorias dependientes de la AFIP.
Para realizar la caracterización se tendrá en cuenta el monto total anual de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios informadas en las declaraciones juradas del IVA correspondiente a la actividad principal declarada y que surja del promedio de los últimos 3 años calendario.
En los casos en los que no hayan transcurrido 3 años calendarios completos desde el inicio de la actividad, se promediarán los ingresos anuales correspondientes al período transcurrido. De tratarse de un año incompleto, se anualizan los montos de las ventas, locaciones y prestaciones de servicios.
El proceso de caracterización será sistémico y se realizará por primera vez, excepcionalmente, el 2 de septiembre de 2019. Posteriormente se hará durante los primeros quince días de mayo de cada año con la información disponible al 31 de diciembre del año calendario anterior. Quienes inicien actividad durante el año en que se realice el proceso serán caracterizados como “potenciales microempresas".
En el “Sistema Registral” se reflejará la caracterización asignada mediante alguno de los siguientes códigos.
DESCRIPCIÓN CARACTERIZACIÓN | CÓDIGO CARACTERIZACIÓN |
POTENCIAL MICRO EMPRESA | 434 |
POTENCIAL PEQUEÑA EMPRESA | 435 |
POTENCIAL MEDIANA EMPRESA TRAMO I | 436 |
POTENCIAL MEDIANA EMPRESA TRAMO II | 437 |
Los alcanzados por el beneficio del Decreto 567/19 deberán estar caracterizados como microempresa o como potencial microempresa.
Los topes de facturación actuales para encuadrar son los siguientes:
Luego, para solicitar el beneficio, deberán ingresar al servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales” y seleccionar la caracterización “438 - Beneficio Decreto 567/19 - IVA Tasa 0”.
Consideraciones importantes
Fuente: AFIP