La Resolución N° 38/17 de la SEPyME dispuso que podrán inscribirse en el Registro de Empresas MiPyMES todas aquellas empresas que acrediten su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa en los términos del Artículo 1° de la Ley Nº 25.300 y la Resolución N° 24/01 de la ex SePyME (actualizada por la Resolución N° 103/17 de la SEPyME.
Asimismo, se establece que la inscripción al mencionado Registro podrá solicitarse en cualquier momento y deberá realizarse mediante el procedimiento previsto en el Artículo 2° bis de la Resolución N° 24/01 de la ex SePyME (Modificado por el Artículo 2° de la Resolución N° 39/16 SEPyME).
Al respecto, la mencionada norma dispone que el monto de las ventas totales anuales será acreditado por la empresa mediante la declaración jurada de ventas que se presentará a través del servicio con Clave Fiscal denominado “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales” disponible en el sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar).
Asimismo, señala que la citada Secretaría podrá requerir a la empresa que acredite el valor de sus ventas mediante la presentación de los últimos 3 Estados Contables o una declaración jurada de ventas para cada uno de los 3 últimos ejercicios comerciales o años fiscales, en cualquiera de los casos, firmados por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción.
Cuando la empresa solicitante encuadre en la definición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, la Dirección Nacional de Programas y Proyectos procederá a inscribir a la empresa en el Registro de Empresas MiPyMEs y emitirá el Certificado de Acreditación de la Condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa “Certificado MiPyME”.
A los fines de descargar y consultar el “Certificado MiPyME”, la empresa deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) mediante la clave fiscal de AFIP (aún no disponible) o también siguiendo los pasos que se explican en este post.
El Paso a Paso en el siguiente instructivo elaborado por el Ministerio de Producción: