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Cómo tramitar la devolución de percepciones del 2022

A partir del 1 de enero, la AFIP habilitó la carga de solicitud de devolución de las percepciones sufridas durante el período fiscal 2022 bajo el amparo de la RG (AFIP) 4815, y que tuvieron su origen en operaciones por:

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
  • Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
  • Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
  • Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  • Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.

¿De qué forma se accede a la devolución?

Según la información publicada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA, se habilitaron las dos modalidades de devolución, es decir:

  • Trabajadores en Relación de Dependencia que sufren retenciones de Impuesto a las Ganancias de sus empleadores:

Ya pueden cargar las percepciones del impuesto a las Ganancias de la RG (AFIP) 4815 sufridas en el Período Fiscal 2022 en la aplicación SIRADIG – TRABAJADOR.

  • Para aquellos sujetos percibidos que no resulten contribuyentes de los impuestos (Ganancias o bienes personales en su caso) por los cuales se les hubiere practicado la percepción:

Se hará ingresando con clave fiscal nivel 2 o superior a la aplicación “Devolución de Percepciones”, debiendo cargarse una declaración por mes, generándose para cada período el formulario 1746.

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En este último caso el sistema traerá por defecto en cada uno de dichos períodos las percepciones que el contribuyente tiene cargadas por sus agentes de retención en “Mis retenciones” pudiendo agregarse aquellos comprobantes que no figuran en esta instancia, en forma manual.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la devolución web F 1746?

A) Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), obtenida en los términos de la Resolución General N°10, sus modificatorias y complementarias.

B) Contar con “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.713.

C) Informar a la Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria, de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 2.675, su modificatoria y complementaria.

D) Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico.

Asimismo, el CPCECABA recuerda que está disponible la guía paso a paso de AFIP para la carga de las solicitudes web:
https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=380

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1 comment

Carolina says:

Hola! Me encuentro en la situación de ser empleada en relación de dependencia, haber pagado muy poco en concepto de este IIGG a lo largo del 2022, por lo que mis percepciones son mayores a lo retenido por mi empleador. Entiendo que solo me van a devolver por la liquidación del impuesto lo que fue retenido por recibo de sueldo, pero queda una diferencia remanente. Actualmente, en el F.1746 solo me deja hacer presentaciones referidas al 219 – Bienes Personales. Debo esperar a la liquidación final de IIGG para poder hacer la presentación de las percepciones de etse impuesto? De qué otra forma puedo recuperarlas?

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