Blog del Contador Planes de Suscripción


Moratoria 2020: paso a paso como será la compensación de obligaciones con saldos a favor

compensación de obligaciones

A través del Título II de la RG 4667 se establece la posibilidad de compensación de obligaciones con saldos a favor del contribuyente y/o responsable. Que saldos se podrán usar y como es el procedimiento.


Compensación de obligaciones con saldos a favor

A través del Título II de la RG 4667 se establece la compensación de obligaciones con saldos a favor. ¿Que saldos se podrán usar y como es el procedimiento?


Introducción

Mediante la publicación en el B.O. del viernes pasado de la RG 4667, la AFIP finalmente reglamentó la moratoria para MiPyMEs aprobada mediante la ley 27541 de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública.

A tal fin, dispuso que las deudas se podrán cancelar mediante:

  • Un régimen de regularización de obligaciones impositivas y de la seguridad social
  • Compensación con saldos a favor del contribuyente
  • Pago al contado

La compensación de obligaciones con saldos a favor del contribuyente y/o responsable se establece en el Título II de la RG 4667 donde se establece el alcance, el origen de los saldos a favor y el procedimiento a tener en cuenta.

Alcance

Podrán utilizar esta opción los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP, que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, según los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y que cuenten con el Certificado MiPyME, vigente al momento de presentación al régimen, como así también las entidades civiles sin fines de lucro.

Asimismo, quienes no cuenten con el Certificado MiPyME vigente, podrán utilizar el procedimiento de compensación quedando la misma en estado “condicional” hasta tanto se obtenga dicho certificado.

Origen de los saldos a favor

Los saldos a favor utilizables para la compensación de las obligaciones -capital, multas firmes e intereses no condonados- serán los que se indican a continuación:

a) Saldos de libre disponibilidad provenientes de declaraciones juradas impositivas registradas en el sistema “Cuentas Tributarias”. Estos saldos deberán encontrarse exteriorizados a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.541 (es decir 23/12/2019).

b) Devoluciones, reintegros o reembolsos, tanto en materia impositiva, aduanera o de los recursos de la seguridad social, que hayan sido solicitados a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.541 (23/12/2019), se encuentren aprobados por AFIP y registrados en el sistema “Cuentas Tributarias”.

Procedimiento para la compensación de obligaciones

Aplicación informática

Los contribuyentes y/o responsables deberán acceder a la transacción “Compensación Ley N° 27.541”, a través del sistema “Cuentas Tributarias”, disponible en el sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar).

A tal efecto se deberá ingresar el saldo de capital a cancelar, la transacción calculará el monto del interés resarcitorio y/o punitorio y luego aplicará el porcentaje de condonación correspondiente.

El saldo a favor deberá ser suficiente para cancelar el importe del capital así como el interés resarcitorio y/o punitorio no condonado, caso contrario se deberá modificar el importe del capital que se pretende cancelar.

Cada compensación realizada contendrá el importe de capital de la obligación de destino de la compensación junto con el monto de los intereses resarcitorios y/o punitorios condonados y no condonados.

Rechazo de la compensación. Presentación en dependencia

Al momento de efectuarse la solicitud de compensación, la AFIP realizará controles sistémicos en línea, y en caso de no resultar procedente la misma, informará las observaciones y/o inconsistencias detectadas.

En este supuesto, la solicitud de compensación deberá realizarse ante la dependencia en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos, mediante la presentación de una multinota, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el sistema “Cuentas Tributarias” y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad (certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros).

De corresponder, la dependencia procesará la compensación solicitada en el sistema “Cuentas Tributarias”.

Una vez procesada la compensación a que se refiere el párrafo precedente, las sucesivas solicitudes de compensación que tengan como origen el mismo saldo a favor, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables a través del sistema “Cuentas Tributarias”, siempre que no se haya modificado la situación oportunamente analizada.

En los casos en los que se deba concurrir a la dependencia, se deberá solicitar previamente un turno “web”, conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General 4188.

No se limitará la cantidad de solicitudes de compensación, aún cuando correspondan a las mismas obligaciones de origen y destino.

Compensación condicional. Rechazo de pleno derecho

Las compensaciones realizadas por los contribuyentes que hayan adherido al régimen sin contar con el “Certificado MiPyME” vigente, quedarán en estado “condicional” hasta tanto se obtenga dicho certificado.

La falta de obtención del “Certificado MiPyME” al día 30 de abril de 2020, producirá el rechazo de pleno derecho de las solicitudes de compensación efectuadas.

Saldos a favor inexactos por ajustes o rectificativas

El saldo a favor que hubiera sido utilizado para compensar obligaciones y que con posterioridad resulte inexacto como consecuencia de la presentación de declaraciones juradas rectificativas o ajustes efectuados por AFIP, producirá asimismo la caducidad de los planes de facilidades de pago.

No obstante, cuando el saldo que resulte improcedente sea igual o menor a la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.-) o al cinco por ciento (5%) del monto compensado, el que fuera mayor, sólo producirá la caducidad de la compensación realizada.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación cuando dentro de los diez (10) días hábiles contados desde la fecha en que quede firme la determinación de invalidez del saldo o de rectificada la declaración jurada, según el caso, se proceda a cancelar la deuda compensada mediante pago al contado junto con los intereses que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago.

¿Qué es la compensación de obligaciones?

La compensación de obligaciones es un modo de extinción de las obligaciones que opera cuando dos personas son respectivamente acreedoras y deudoras una de la otra. En virtud de esa compensación las dos relaciones obligatorias se extinguen recíprocamente, hasta donde alcance el importe de la menor de ellas.

Compensación proviene del latino compensare, que a su vez deriva de pensare cum, que significa “pesar con”. Significa balancear una deuda con otra. La compensación se define entonces como la contribución o equilibrio entre un crédito y una deuda. «Compensatio est debiti et crediti inter se contributio.»


 

Blog del Contador Planes de Suscripción


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio
×