Complemento Mensual Asignación por Hijo: ¿Quiénes podrán cobrarlo y de cuánto será el beneficio?

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El Gobierno dispuso, mediante decreto, un Complemento Mensual de la Asignación por Hijo para trabajadores en relación de dependencia, monotributistas, rurales y beneficiarios de la prestación por desempleo.


El Gobierno dispuso, mediante decreto, un Complemento Mensual que, según los fundamentos de la norma, viene a generar un alivio a las familias en tanto perduran las consecuencias de la crítica situación socioeconómica atravesada hasta diciembre de 2019 y durante la pandemia por COVID-19.

Su impacto inmediato, generará la duplicación de los ingresos por la Asignación Por Hijo durante los meses de octubre y noviembre de 2021, significando un importante alivio para los hogares de trabajadoras registradas y trabajadores registrados o con Prestación por Desempleo con niños, niñas y adolescentes a cargo y que alcanzará al 89 % del total de las infancias cubiertas por este Régimen de Asignaciones Familiares, según estimaciones del Ejecutivo.

Complemento Mensual Asignación por Hijo

Puntualmente, el Decreto 719/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial, establece un Complemento Mensual respecto de la Asignación por Hijo el cual se abonará a:

  1. Los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública nacional, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del primer o del segundo rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21 o las que en el futuro la reemplacen.
  2. Los beneficiarios y las beneficiarias de la Prestación por Desempleo de las Leyes Nros. 24.013 y 25.371, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del primer o del segundo rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21  o las que en el futuro la reemplacen.
  3. Los y las contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que tributen en las categorías A, B, C o D.
  4. Los trabajadores temporarios comprendidos en el artículo 17 de la Ley N° 26.727 y, aquellos trabajadores dependientes que presten servicios en forma discontinua que perciban las asignaciones familiares del primer o del segundo rango fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21 o las que en el futuro la reemplacen.

El monto del Complemento Mensual que se abonará en el mes de octubre de 2021 consistirá:

  1. En una suma no remunerativa equivalente a $5063.-, para las personas cuyo ingreso del grupo familiar se encuentre dentro del primer rango de ingresos o que tributen en las categorías A, B o C del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  2. En una suma no remunerativa equivalente a $3415.-, para las personas cuyo ingreso del grupo familiar se encuentre dentro del segundo rango de ingresos o que tributen en la categoría D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

El monto de las sumas no remunerativas, a partir del mes de noviembre de 2021, se adecuará de la siguiente forma:

  1. Para las personas comprendidas en el inciso a. del punto 2 anterior, será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $ 10.126.-, incluido el valor general de la Asignación por Hijo correspondiente al primer rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21 o las que en el futuro la reemplacen.
  2. Para las personas comprendidas en el inciso b. del punto 2 anterior, será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $ 6830.-, incluido el valor general de la Asignación por Hijo correspondiente al segundo rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21 o las que en el futuro la reemplacen.

El Complemento Mensual se abonará siempre que sus titulares hayan generado derecho al cobro de la Asignación por Hijo y/o de la Asignación por Hijo con Discapacidad y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

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