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Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 26/12/2017
B.O. 10/1/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 26/12/2017
Organismo Emisor: Banco Central de la República Argentina
Cantidad de Artículos:
Anexos: 1
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[restab title=»RELACIONADAS»]
[spoiler title=’MODIFICA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Comunicación “A” 3.602 BCRA y Comunicación “A” 4.237 BCRA
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[spoiler title=’COMPLEMENTADA POR’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Comunicación «B» 11.754 BCRA[/spoiler]
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[restab title=»COMUNICA»]
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1 – 791
Relevamiento de activos y pasivos externos.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha dispuesto lo siguiente:
1. Se establece un nuevo Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, que reemplazará a los relevamientos dispuestos por Comunicación “A” 3602 y Comunicación “A” 4237, a partir de la información al 31/12/2017.
2. La información recabada en el marco de este relevamiento será utilizada exclusivamente a los fines estadísticos, enmarcándose en lo dispuesto en la Ley 17.622 y sus modificatorias.
3. En el Anexo que acompaña, se listan las principales características del relevamiento, tanto como el alcance de la información a declarar.
Mediante Comunicación “B”, esta Institución dará a conocer las fechas de vencimiento para las declaraciones a presentar durante 2018, y el momento en que el formulario y las definiciones y forma de integración de los campos serán puestas a disposición de los declarantes, a través de la página www.afip.gob.ar. (Nota: Mediante Comunicación «B» 11.712 modificada por Comunicación «B» 11.729 y 11.754 se fijaron las fechas de vencimiento indicadas).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
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[restab title=»ANEXO»]
1. Sujetos declarantes: Personas humanas y personas jurídicas, patrimonios y otras universalidades residentes (por ejemplo: fideicomisos, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios de cooperación u otros contratos plurilaterales asociativos), que no estén comprendidas en la categoría de Gobierno General de acuerdo a la definición de la Sexta Edición del Manual de Balanza de Pagos del Fondo Monetario Internacional. De esta manera, quedan excluidos de la declaración, las administraciones nacional y provinciales, y los departamentos, sucursales, organismos, fundaciones, institutos, instituciones sin fines de lucro no de mercado controladas por el gobierno, y otras organizaciones bajo control público que realizan actividades no de mercado.
De acuerdo a esta definición, serán potenciales sujetos declarantes, las empresas controladas por el gobierno que: a) tienen una producción de mercado, es decir, que cobran precios económicamente significativos, y b) llevan un conjunto completo de cuentas.
La información solicitada se enmarca en lo dispuesto en la Ley 17.622 y sus modificatorias.
2. Muestra y periodicidad de declaración: Para la determinación de la cobertura de la muestra se decidió utilizar umbrales de declaración, estableciéndose tres niveles de muestra, cuyos participantes se determinarán cada año calendario en función de: 1) la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior; y 2) el saldo de tenencias de activos y pasivos externos a fin del año calendario anterior.
a. Muestra principal: Entrará dentro de esta categoría cualquier persona jurídica o humana para la cual la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario alcance o supere el equivalente a los US$ 50 millones.
Los declarantes de este grupo presentarán un adelanto trimestral por cada uno de los trimestres del año y una declaración anual (la cual permitirá complementar, ratificar y/o rectificar los adelantos trimestrales realizados).
b. Muestra secundaria: Entrará dentro de esta categoría cualquier persona jurídica o humana para la cual la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario se ubique entre el equivalente a US$ 10 millones y US$ 50 millones.
Este grupo de empresas presentarán únicamente una declaración anual.
c. Muestra complementaria: personas jurídicas o humanas para las cuales la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario se ubique entre el equivalente a US$ 1 millón y US$ 10 millones.
Esta muestra también deberá realizar una única declaración por año, pero se les pondrá a disposición una versión simplificada del formulario.
Para el resto de las personas jurídicas o humanas, la declaración será optativa a través del formulario simplificado.
3. Estructura del Relevamiento: el mismo está instrumentado en cinco apartados integrados (Participaciones de capital y en fondos de inversión, Instrumentos de deuda no negociables, Instrumentos de deuda negociables, Derivados financieros y Terrenos, estructuras e inmuebles).
4. Carga y validación de los datos: Se deberá realizar a través de formulario electrónico, el cual estará disponible en el sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar).
5. Vigencia del Relevamiento: Comenzará con la declaración del tipo anual con los datos correspondientes al año 2017.
6. Vencimiento para la declaración: los plazos máximos para la declaración serán de:
– 180 días corridos desde el cierre del año calendario de referencia, para las presentaciones anuales.
– 45 días corridos desde el cierre del trimestre calendario de referencia, para las declaraciones trimestrales.
Para las declaraciones a presentar durante el 2018, se anunciarán las fechas de vencimiento de las presentaciones a través de una Comunicación “B”.
7. Detalle de la información:
a) Datos del declarante
• Número de CUIT
• Identificación
• Información de contacto
b) Trimestre o Año a declarar (según corresponda).
c) Información sobre Activos y Pasivos Externos, según la siguiente clasificación:
Acciones y otras participaciones de capital: Las participaciones de capital comprenden todos los instrumentos y registros que reconocen los derechos frente al valor residual de una sociedad o cuasi sociedad, una vez liquidados los derechos de los acreedores. Contiene el siguiente detalle:
– Participaciones de capital del declarante en inversiones no residentes
– Tenencias del declarante de acciones emitidas por residentes mantenidas en depositarias del exterior
– Participaciones de capital en la empresa declarante
Instrumentos de deuda no negociables: Los instrumentos de deuda son aquellos que exigen un pago de intereses y/o principal en algún momento futuro. La expresión se aplica tanto a una obligación como a un derecho. La característica de no negociabilidad se define cuando la propiedad legal del instrumento no puede ser traspasada inmediatamente de una unidad a otra mediante su entrega o endoso. Contiene el siguiente detalle:
– Préstamos
– Cuenta corriente, de ahorro y a plazo en entidades del exterior
– Moneda (dinero legal)
– Créditos y anticipos comerciales
– Otras cuentas no incluidas anteriormente
Instrumentos de deuda negociables: Los instrumentos de deuda son aquellos que exigen un pago de intereses y/o principal en algún momento futuro. La característica de negociabilidad se define cuando la propiedad legal del instrumento puede ser traspasada inmediatamente de una unidad a otra mediante su entrega o endoso.
Contiene el siguiente detalle:
– Tenencias del declarante.
– Emisiones del declarante.
Derivados financieros: Un derivado financiero es un instrumento financiero vinculado a otro instrumento financiero específico o indicador o materia prima, a través del cual pueden negociarse en los mercados, por derecho propio, riesgos financieros específicos (como riesgo de variaciones de tasas de interés, riesgo cambiario, riesgo de variaciones de las cotizaciones bursátiles y de los precios de las materias primas, riesgo de crédito, etc.). Contiene el siguiente detalle:
– Posiciones y flujos de derivados financieros.
– Depósitos en garantía constituidos por el declarante a favor de no residentes por operaciones de derivados financieros.
Terrenos, estructuras e inmuebles: Abarca la propiedad de la tierra y de las estructuras, incluyendo los recursos naturales, tanto para uso personal como para la actividad productiva u otros fines comerciales, siempre que las tenencias sean de propiedad directa, es decir, sin la creación de una entidad legal separada.
– En el extranjero, por parte de residentes en Argentina
– En el país, por parte de no residentes en Argentina
8. Principales definiciones y aclaraciones:
• Residencia: La residencia de cada unidad institucional es el territorio económico con el que tiene la conexión más estrecha, expresada como su centro de interés económico predominante. Una unidad institucional es residente de un territorio económico cuando dentro de ese territorio económico existe una ubicación, una vivienda, un lugar de producción u otro tipo de instalación en el cual o desde el cual la unidad realiza o tiene previsto seguir realizando, ya sea indefinidamente o a lo largo de un período finito pero prolongado, transacciones y actividades económicas a una escala significativa. Esta definición se basa en una ubicación efectiva o prevista durante un año o más.
• Activos o Pasivos Externos: Son aquellos activos o pasivos cuya contraparte es una persona jurídica o humana residente de otro país. Los organismos internacionales se consideran también no residentes en el país. En el caso de los activos correspondientes a acciones y participaciones en el capital o la de suelos o inmuebles, la residencia la establece el país donde están constituidos dichos activos.
• Saldos de activos y pasivos externos: Es el valor estimado de todos los activos y pasivos externos de propiedad de un mismo declarante.
• Flujos de activos y pasivos externos: corresponde a las variaciones brutas ocurridas por transacciones (por ejemplo, compras más ventas) y otras variaciones (de precios o volumen) que afecten a los activos y pasivos externos de propiedad de un mismo declarante.
• Transacciones: se define como una interacción entre dos unidades institucionales que ocurre por mutuo acuerdo (consentimiento y conocimiento previo, por ejemplo, compras y ventas) o en virtud de la ley (tales como el pago de impuestos, multas, etcétera) y que implica un intercambio de valor.
• Otras variaciones: son las variaciones que se producen en el saldo entre un periodo y otro, producto de cambios en el volumen (cantidades), precios o la clasificación de un activo o un pasivo y que no se derivan de una transacción entre un residente y un no residente. Por ejemplo, liquidación de empresas, confiscaciones o embargos, las reclasificaciones, cancelaciones contables de activos, etcétera.
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