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Comunicación A 6725 BCRA: Cheque Electrónico (ECHEQ). Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria. Adecuaciones.

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La Comunicación A 6725 BCRA modifica la “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” incorporando un esquema de responsabilidades para el libramiento de cheques por medios electrónicos (ECHEQ).


Sumario: La Comunicación A 6725 BCRA modifica la “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” incorporando un esquema de responsabilidades para el libramiento de cheques por medios electrónicos (ECHEQ).


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 28/6/2019

B.O. 3/7/2019

Vigencia y Aplicación: a partir del 1/7/2019

Organismo Emisor: Banco Central de la República Argentina

Cantidad de Artículos: –

Anexos: 1


Comunicación A 6725 BCRA

A las Entidades Financieras:

Ref.: Circular
OPASI 2 – 569
RUNOR 1 – 1472

“Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”. Cheques librados por medios electrónicos (ECHEQ). Adecuaciones.


Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir los puntos 1.4.5. a 1.4.6., 1.5.1. a 1.5.2., 2.2., 2.4., 3.1., 3.2.1.2., 3.2.1.7., 3.3. (título), 3.3.4., 3.3.8.5., 3.4., 3.5., 4.1. (título), 4.2. (título), 4.3., 4.5., 5.1.2., 5.1.4., 5.1.7., 5.4., 5.5., 6.1.3.1., 6.4.1. (primer párrafo), 6.4.3., 7.2.2. (primer párrafo), 7.3.1. a 7.3.2., 8.3., 10.1. (primer párrafo) y 10.2.1. de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” por los contenidos en el anexo que forma parte de la presente comunicación. 

2. Incorporar como punto 2.5. en las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” lo siguiente:

“2.5. Esquema de responsabilidades para el libramiento de cheques por medios electrónicos. 

A los efectos de la aplicación del procedimiento previsto en el punto 3.5., se deberá observar el esquema de responsabilidades incluido en los convenios formalizados entre las
entidades financieras, por aplicación de la Ley de Cheques y normas reglamentarias dictadas por el BCRA.”

3. Dejar sin efecto el punto 2.2. de las normas sobre “Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente”.”

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Por otra parte, les señalamos que se incorporan en los puntos 3.5. y 5.1.1. las disposiciones difundidas oportunamente mediante la Comunicación “A” 6578.

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y “Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente”. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


ANEXO

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