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Comunicación A 6770 BCRA: Mercado Cambiario. Condiciones para la Compra de Moneda Extranjera.

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La Comunicación A 6770 BCRA reglamenta las medidas cambiarias del Decreto 609/19 con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019.


Sumario: La Comunicación A 6770 BCRA reglamenta las medidas cambiarias del Decreto 609/19 con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019.

En tal sentido, destacamos:

– Los cobros de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a partir del 02.09.19 deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los siguientes plazos máximos:

a) Operaciones con vinculadas y/o exportaciones de bienes correspondientes a los capítulos y las posiciones arancelarias incluidas en el primer cuadro del anexo de la Resolución N° 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio: 15 días corridos.

b) Resto de operaciones: 180 días corridos.

Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro.

– Las exportaciones oficializadas con anterioridad al 02.09.19 que se encuentren pendientes de cobro a la fecha, así como los nuevos anticipos y prefinanciaciones, deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país.

– Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Jurídicas, gobiernos locales, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos y otras universalidades constituidas en el país, para la constitución de activos externos (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, A14, A16 y A17) y para la
constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados.

– Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos (códigos de
conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, A14, A16 y A17), ayuda familiar y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados cuando supere el equivalente de US$ 10.000 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente.

Cuando el monto operado por estos conceptos supere el equivalente de US$ 1.000 mensuales en la entidad interviniente la operación deberá cursarse con débito a cuentas locales.

– Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por
parte de no residentes por montos superiores al equivalente a US$ 1.000 mensuales en el
conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.

Se exceptúan del límite del párrafo precedente las operaciones de: a) Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación, b) Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones, c) Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.

– Se prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir de la fecha.

Para las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30.08.19, se podrá acceder a su vencimiento.

– Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el giro de utilidades y dividendos.

– Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la precancelación de deuda por importaciones de bienes y servicios.

– Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para pagos de deudas vencidas o a la vista por importaciones de bienes con empresas vinculadas del exterior cuando supere el equivalente a US$ 2 millones mensuales por cliente residente.

– Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios con empresas vinculadas del exterior, excepto para las emisoras de tarjetas por los giros por turismo y viajes.


Comunicación A 6770 BCRA

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 1/9/2019

B.O. 

Vigencia y Aplicación: desde el 1/9/2019 

Organismo Emisor: Banco Central de la República Argentina

Cantidad de Artículos: 

Anexos: No


A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1 – 805

Exterior y cambios. Adecuaciones.


Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución en la que, en su parte pertinente, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2019 se dispone lo siguiente:

1. Los cobros de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a partir del 02.09.19 deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los siguientes plazos máximos a contar desde la fecha de cumplido de embarque otorgada por la Aduana:

a) Exportaciones de bienes correspondientes a los capítulos 10 y 12 y las posiciones arancelarias del capítulo 15 incluidas en el primer cuadro del anexo de la Resolución N° 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio: 15 días corridos.

b) Operaciones con vinculadas no incluidas en el inciso a) y/o exportaciones de bienes correspondientes a los restantes capítulos y posiciones arancelarias incluidas en el primer cuadro del anexo de la Resolución N° 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio (incluyendo todas las excepciones): 30 días corridos.

c) Resto de las operaciones: 180 días corridos.

Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro. (Punto 1 sustituido por el punto 1.1 de la Comunicación A 6780 de fecha 11/9/2019.)

Texto original decía:

1. Los cobros de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a partir del 02.09.19 deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los siguientes plazos máximos:

a) Operaciones con vinculadas y/o exportaciones de bienes correspondientes a los capítulos y las posiciones arancelarias incluidas en el primer cuadro del anexo de la Resolución N° 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio: 15 días corridos.

b) Resto de operaciones: 180 días corridos.

Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro. (El punto 1.1. de la Comunicación A 6776 de fecha 11/9/2019 aclara que:

1.1.1. los plazos para el ingreso y liquidación se calculan a partir de la fecha de cumplido de embarque de la destinación de la exportación otorgado por la Aduana;

1.1.2. el plazo de 15 días previsto en el inciso a) también resulta aplicable a las excepciones contempladas en el primer cuadro del anexo a la Resolución N° 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio.)

2. Las exportaciones oficializadas con anterioridad al 02.09.19 que se encuentren pendientes de cobro a la fecha, así como los nuevos anticipos y prefinanciaciones, deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país.

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3. Se admitirá la aplicación de cobros de exportaciones a la cancelación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones en los siguientes casos:

a. Prefinanciaciones y financiaciones otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales.

b. Prefinanciaciones, anticipos y financiaciones ingresados y liquidados en el mercado local de cambios y declaradas en el Relevamiento de deuda externa privada.

c. Préstamos financieros con contratos vigentes al 31.08.19 cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones.

d. El resto de las aplicaciones requerirá la conformidad previa del Banco Central.  

4. Los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.

5. Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Jurídicas, gobiernos locales, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos y otras universalidades constituidas en el país, para la constitución de activos externos (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, A14, A16 y A17) y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados. (El punto 1.2. de la Comunicación A 6780 de fecha 11/9/2019 aclara que lo previsto por el punto 5 no alcanza a las entidades autorizadas a operar en cambios, cuyas tenencias en moneda extranjera se rigen por las normas específicas aplicables.)

6. Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos (códigos de
conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, A14, A16 y A17), ayuda familiar y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados cuando supere el equivalente de US$ 10.000 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente. 

Cuando el monto operado por estos conceptos supere el equivalente de US$ 1.000 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios, la operación deberá cursarse con débito a cuentas en entidades financieras locales. (Segundo párrafo del Punto 6 sustituido por el punto 1.11 de la Comunicación A 6780 de fecha 11/9/2019.)

Texto original decía:

Cuando el monto operado por estos conceptos supere el equivalente de US$ 1.000 mensuales en la entidad interviniente la operación deberá cursarse con débito a cuentas locales.

(El punto 1.2. de la Comunicación A 6780 de fecha 11/9/2019 aclara que el requisito de conformidad previa establecido en los puntos 5 y 6 abarca a la totalidad de la operatoria de derivados (concepto A05): pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan de operaciones de futuros, forwards, opciones y otros derivados.)

(El punto 1.10. de la Comunicación A 6780 de fecha 11/9/2019 establece como requisito para el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes dentro de los límites mensuales establecidos en el punto 6 de la Comunicación “A” 6770, la presentación de una declaración jurada por parte del cliente respecto a que los fondos comprados no serán destinados a la compra en el mercado secundario de títulos valores dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de liquidación de dicha operación de cambio.)

7. Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes por montos superiores al equivalente a US$ 1.000 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.

Se exceptúan del límite del párrafo precedente las operaciones de: a) Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación, b) Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones, c) Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones. (El punto 1.2. de la Comunicación A 6776 de fecha 11/9/2019 aclara que lo indicado en el punto 7. solo se aplica a las compras de moneda extranjera por parte de no residentes.)

8. Se establece la obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios de nuevas deudas de carácter financiero con el exterior que se desembolsen a partir de la fecha y la obligación de demostrar el cumplimiento de este requisito para el acceso al mercado de cambios para la atención de los servicios de capital e intereses de las mismas.

En el caso de las entidades autorizadas a operar en cambios, lo previsto en el párrafo precedente se considerará cumplido con el ingreso de los fondos a la Posición General de Cambios. (Párrafo incorporado por el punto 1.3 de la Comunicación A 6776 de fecha 11/9/2019)

9. Se prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir de la fecha. (El punto 1.4. de la Comunicación A 6776 de fecha 11/9/2019 aclara que la citada prohibición no alcanza a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito.)

Para las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30.08.19, se podrá acceder a su vencimiento.

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10. Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el giro de utilidades y dividendos. 11. Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado local de cambios para la precancelación con más de 3 días hábiles antes al vencimiento de servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior.

12. Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la precancelación de deuda por importaciones de bienes y servicios.  

13. Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para pagos de deudas vencidas o a la vista por importaciones de bienes con empresas vinculadas del exterior cuando supere el equivalente a US$ 2 millones mensuales por cliente residente. (El punto 1.5. de la Comunicación A 6780 de fecha 11/9/2019 aclara que se consideran “deudas vencidas y a la vista de importaciones de bienes” a todas aquellas pendientes al 31.08.19, tanto aquellas cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad a dicha fecha, como las que no tuvieran una fecha de vencimiento estipulada.)

14. Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios con empresas vinculadas del exterior, excepto para las emisoras de tarjetas por los giros por turismo y viajes. (El punto 1.9. de la Comunicación A 6780 de fecha 11/9/2019 aclara que no se aplica el requisito de conformidad previa para dar curso a transferencias al exterior en concepto de pagos de primas de reaseguros en el exterior. En estos casos, la transferencia al exterior debe ser realizada a nombre del beneficiario del exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación.)

También están exceptuados aquellos agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes y las entidades por los gastos que abonen a entidades del exterior por su operatoria habitual. (Párrafo incorporado por el punto 1.5 de la Comunicación A 6776 de fecha 11/9/2019)

15. Las operaciones de canje y arbitraje podrán realizarse con clientes sin la conformidad  previa del BCRA en la medida que de instrumentarse como operaciones individuales pasando por pesos puedan realizarse sin dicha conformidad de acuerdo a las normas de la presente.

(El punto 1.8. de la Comunicación A 6780 de fecha 11/9/2019 aclara que lo dispuesto en el punto 15 también resulta de aplicación a las centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos en moneda extranjera abonados en el país.)

(El punto 1.6. de la Comunicación A 6776 de fecha 11/9/2019 aclara que:

1.6.1. La transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones.

1.6.2. Los canjes y arbitrajes que impliquen ingresos de divisas por operaciones no alcanzadas por la obligación de liquidación en el mercado de cambios pueden ser realizadas sin restricciones.)

16. Las entidades autorizadas a operar en cambios no podrán comprar con liquidación en moneda extranjera títulos valores en el mercado secundario ni utilizar tenencias de su Posición General de Cambios para pagos a proveedores locales.

17. Las Casas y Agencias de Cambio no podrán incrementar, sin conformidad previa del BCRA, sus tenencias en moneda extranjera respecto al promedio de sus tenencias de agosto de 2019 o el stock al cierre del día anterior a la entrada en vigencia de la presente, el máximo de los dos.

18. Por cada operación de cambio, se debe realizar un boleto de compra o venta de cambio, según corresponda.

En el boleto de cambio debe constar el carácter de declaración jurada del ordenante de la operación de cambio sobre todos los datos contenidos en el mismo, incluyendo el concepto de la operación y el cumplimiento de los límites y requisitos establecidos en la presente. La entidad interviniente deberá constatar la razonabilidad de la operación y el cumplimiento de
los límites.

En los boletos de compra y de venta de moneda extranjera, debe constar la firma del cliente que realiza la operación de cambio, quien debe presentar documento de identificación admitido para operar con entidades financieras de acuerdo al punto 3.1.1 del Texto Ordenado de “Exterior y Cambios”.

En el caso de operaciones por canales electrónicos y/o firma electrónica o digital, se aplica
el punto 3.1.2 del referido Texto Ordenado.

19. En el caso de acceso al mercado local de cambios para el pago de deudas financieras o comerciales con el exterior de acuerdo a las normas establecidas en la presente deberá demostrarse, en caso de corresponder, que la operación se encuentra declarada en la última presentación vencida del Relevamiento de activos y pasivos externos. En el caso de pagos anticipados de importaciones, deberá presentarse la documentación respaldatoria, se deberá demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 180 días corridos desde su acceso al mercado de cambios y el destinatario de los fondos debe ser el proveedor del exterior.

20. Todas las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa cambiaria, se encuentran alcanzadas por el Régimen Penal Cambiario.

21. Las distintas presentaciones que realicen los clientes por operaciones a cursar en el mercado de cambios deberán indefectiblemente cursarse a través de una entidad que esté autorizada a cursar el tipo de operación contenida en la consulta o pedido de conformidad.

22. Suspender el “Registro de Operadores de cambio” para Personas Jurídicas que soliciten la autorización a partir de la fecha.

23. Sustituir el último párrafo del punto 2.2.2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” por lo siguiente: “Esta posición diaria –saldo diario convertido a pesos al tipo de cambio de referencia del cierre del mes anterior al de cómputo de esta relación– no podrá superar el importe de dos millones quinientos mil dólares estadounidenses (US$ 2.500.000) o el 4 % de la RPC del mes anterior al que corresponda, el mayor de ambos.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente


Texto según Comunicación A 6770 BCRA publicado en Boletín Oficial del 

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