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Comunicación A 6776 BCRA: Mercado Cambiario. Condiciones para la Compra de Moneda Extranjera. Aclaraciones y Adecuaciones.

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La Comunicación A 6776 BCRA establece aclaraciones y adecuaciones a la Comunicación A 6770 sobre Exterior y Cambios.


Sumario: La Comunicación A 6776 BCRA establece aclaraciones y adecuaciones a la Comunicación A 6770 sobre Exterior y Cambios.

En tal sentido destacamos los siguientes puntos:

– Se aclara que la prohibición del acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir del 1/9/2019 no alcanza a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito.

– Se aclara que la transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones.

– Se establece que las financiaciones que otorguen las entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero deben ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso. 


Comunicación A 6776 BCRA

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 5/9/2019

B.O. 6/9/2019

Vigencia y Aplicación: 6/9/2019 

Organismo Emisor: Banco Central de la República Argentina

Cantidad de Artículos: 

Anexos: No


A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular
CAMEX 1 – 806
LISOL 1 – 846
REMON 1 – 981

Exterior y cambios. Adecuaciones.


Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Efectuar las siguientes aclaraciones y/o adecuaciones a los puntos que a continuación se enumeran de la Comunicación “A” 6770:

1.1. Respecto a lo previsto por el punto 1. de esa Comunicación, aclarar que:

1.1.1. los plazos para el ingreso y liquidación se calculan a partir de la fecha de cumplido de embarque de la destinación de la exportación otorgado por la Aduana;

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1.1.2. el plazo de 15 días previsto en el inciso a) también resulta aplicable a las excepciones contempladas en el primer cuadro del anexo a la Resolución N° 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio.

1.2. Aclarar que lo indicado en el punto 7. de esa Comunicación solo se aplica a las compras de moneda extranjera por parte de no residentes.

1.3. Incorporar a continuación del primer párrafo del punto 8. de esa Comunicación lo siguiente:

“En el caso de las entidades autorizadas a operar en cambios, lo previsto en el párrafo precedente se considerará cumplido con el ingreso de los fondos a la Posición General de Cambios”.

1.4. Aclarar respecto a lo indicado en el punto 9. de esa Comunicación lo siguiente:

“La citada prohibición no alcanza a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito.”

1.5. Incorporar como segundo párrafo del punto 14. de esa Comunicación lo siguiente:

“También están exceptuados aquellos agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes y las entidades por los gastos que abonen a entidades del exterior por su operatoria habitual.”

1.6. Aclarar respecto a lo indicado en el punto 15. de esa Comunicación lo siguiente:

1.6.1. La transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones.

1.6.2. Los canjes y arbitrajes que impliquen ingresos de divisas por operaciones no alcanzadas por la obligación de liquidación en el mercado de cambios pueden ser realizadas sin restricciones.

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1.7. Aclarar que, con relación a los puntos 1., 13. y 14. de esa Comunicación, se aplica la definición de “vinculación” entre empresas prevista en el punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”.

2. Establecer que las financiaciones que otorguen las entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero deben ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso.

3. Disponer, a partir del 5.9.19, que la disminución de activos en moneda extranjera por las precancelaciones de financiaciones locales a clientes del sector privado, sólo podrán compensarse en la posición global neta de moneda extranjera (PGNME) hasta el plazo original de su vencimiento, con el aumento neto de tenencias de títulos valores del Tesoro Nacional en moneda extranjera.

Al vencimiento original de la financiación local en moneda extranjera al 5.9.19, podrán ser compensados con la compra de cualquier activo en moneda extranjera computable en la PGNME.

4. Disponer, con vigencia septiembre de 2019, que la tasa de exigencia de efectivo mínimo  aplicable a las obligaciones por líneas financieras del exterior sea 0%.”

Saludamos a Uds. atentamente


Texto según Comunicación A 6776 BCRA publicado en Boletín Oficial del 6/9/2019

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