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Comunicación A 6823 BCRA: Cepo cambiario. Pagos al exterior mediante tarjetas de crédito y/o débito. Extracciones en el exterior. Restricciones.

Se podrá financiar el vencimiento de la tarjeta, medidas del bcra, comunicacion a 6912, comunicacion a 6911, comunicacion a 6909, comunicacion a 6908, tasas de interes, comunicacion b 11952, activos financieros repatriados, comunicación a 6893, comunicación a 6885, comunicación a 6883, comunicación a 6882, comunicación a 6878, comunicación a 6876, cuenta gratuita universal, Comunicación A 6869 Comunicación A 6862, Comunicación A 6859 BCRA

La Comunicación A 6823 BCRA establece que las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas locales deberán contar con la conformidad previa del Banco Central para acceder al mercado de cambios para realizar pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, débito o prepagas emitidas en el país a partir del 01.11.19 inclusive.


Sumario: La Comunicación A 6823 BCRA establece que las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas locales deberán contar con la conformidad previa del Banco Central para acceder al mercado de cambios para realizar pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, débito o prepagas emitidas en el país a partir del 01.11.19 inclusive.

Asimismo, se establece en US$ 50 el monto máximo por operación que podrán otorgar las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas de crédito locales como adelantos en efectivo a los tarjetahabientes en el exterior.


Comunicación A 6823 BCRA

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 31/10/2019

B.O. 

Vigencia y Aplicación: 

Organismo Emisor: Banco Central de la República Argentina

Cantidad de Artículos: 

Anexos: No


A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Ref.: Circular
CAMEX 1 – 820

Exterior y cambios. Adecuaciones.


Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas locales deberán contar con la conformidad previa del Banco Central para acceder al mercado de cambios para realizar pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, débito o prepagas emitidas en el país a partir del 01.11.19 inclusive, cuando tales pagos se originen, en forma directa o indirecta a través del uso de redes de pagos internacionales, en las siguientes operaciones:

a) la participación en juegos de azar y apuestas de distinto tipo y/o,

b) la transferencia de fondos a cuentas en Proveedores de Servicios de Pago y/o,

c) la transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados el exterior y/o,

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d) la realización de operaciones cambiarias en el exterior y/o,

e) la adquisición de criptoactivos en sus distintas modalidades.

2. Establecer en US$ 50 el monto máximo por operación que podrán otorgar las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas de crédito locales como adelantos en efectivo a los tarjetahabientes en el exterior.

Saludamos a Uds. atentamente.


Texto según Comunicación A 6823 BCRA no publicado aún en Boletín Oficial (link)

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