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Con modificaciones avanza en el Senado el proyecto de economía del conocimiento

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El proyecto de Ley de Economía del Conocimiento obtuvo dictamen de las comisiones de Sistemas, Medios y Comunicaciones y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Senadores y será debatido en el recinto de sesiones la semana que viene, con las modificaciones introducidas por el bloque del Frente de Todos.


El proyecto de Ley de Economía del Conocimiento obtuvo dictamen de las comisiones de Sistemas, Medios y Comunicaciones y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Senadores y será debatido en el recinto de sesiones la semana que viene, con las modificaciones introducidas por el bloque del Frente de Todos.

decreto 708 regimen promocion economia del conocimientoLas comisiones de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión y de Presupuesto y Hacienda que presiden los senadores por Chubut, Alfredo Héctor Luenzo (FdT) y por Córdoba, Carlos Alberto Caserio (FdT) respectivamente, realizaron esta tarde una reunión conjunta para tratar el proyecto de ley en revisión que modifica su similar 27.506 (Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento).

El senador Luenzo destacó que «tras un cuarto intermedio reanudamos el tratamiento del proyecto que tiene media sanción en Diputados con las modificaciones que le hemos realizado».

Sostuvo que «los cambios apuntan a brindar un carácter más federal, incorporar una mirada inclusiva y de perspectiva de género, con un principio de mayor justicia y de inclusión fundamentalmente a los sectores más vulnerables que es un aspecto central a poner en valor».

«Este proyecto es para encontrar una manera mucho más equitativa y más democrática para beneficiar a los que necesitan de una mano por parte del Estado en este régimen de promoción», añadió.

El senador Luenzo y Caserio leyeron el texto final con las modificaciones añadidas resaltando que «el espíritu de la ley es promover el empleo con un aporte estatal de $ 18.000 millones».

Entre las modificaciones, Caserio sostuvo se «permite acceder al régimen de beneficios con el 70% de facturación en alguna actividad promovida, o presentando un caso ante la Autoridad de Aplicación» y que «el bono de crédito fiscal sobre las cargas sociales será intransferible durante dos años y no se podrá aplicar contra Ganancias».

Asimismo, el senador afirmó en cuanto al beneficio del Impuesto a las Ganancias, que «ahora se plantea un diferencial: 60% para las empresas chicas, 40% para las medianas y sólo del 20% para las grandes».

Otra modificación, añadió Luenzo es que «se elimina el Consejo Consultivo» y completó que «tendrá vigencia a partir de enero del corriente año y por 10 años».

El senador por Buenos Aires Esteban Bullrich (Frente Pro) consideró que «me gustaría analizar el texto final con las modificaciones antes de pasar a la firma del dictamen. Nos parece que hay modificaciones significativas en el proyecto que demandan cierto estudio, pido que haya algún nivel de escucha para que, una vez que estudiemos las modificaciones, se pueda hacer sugerencias».

El senador Luenzo afirmó que «hoy tenemos un dictamen que queremos pasar a la firma».

En tanto el senador por Formosa José Miguel Ángel Mayans (FdT) sostuvo que «como bloque vamos a sacar el despacho, lo que no quita que puedan hacer un despacho de minoría o que realicen los aporte pertinentes».

El proyecto

El proyecto crea el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” que tiene como objetivo “promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten”.

El nuevo régimen tiene por objeto promover la producción, implementación o adaptación de servicios de software y servicios informáticos digitales, producción audiovisual, biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica y afines, servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones, servicios profesionales de exportación, de campañas publicitarias, de diseño y de ingeniería, entre otros, como nanotecnología, industria aeroespacial, industria nuclear, automatización de productos y robótica.

Además, se crea el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen en el que deberán inscribirse quienes deseen acceder al régimen de promoción.

Podrán acceder quienes acrediten la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios o acrediten la realización de erogaciones en actividades de investigación y desarrollo (por un 1 % para Micro empresas, 2 % para pequeñas y medianas empresas y 3 % para grandes empresas) y acrediten la realización de exportaciones de bienes de al menos el trece por ciento de la facturación total de esas actividades.

Asimismo, se incorpora que las inversiones en capacitación se podrán computar por el doble cuando estén destinadas a población desocupada, menor de 25 años y mayor de 45 y mujeres que accedan por primera vez a un empleo formal.

En base a las modificaciones introducidas en el Senado, la revalidación para mantenerse en el régimen deberá ocurrir cada año -en la sanción de Diputados era cada dos años- y deberá acreditarse el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, gremiales y laborales; que mantengan o incrementen su nómina de personal, señala Télam.

Cuando se trate de micro empresas con antigüedad menor a tres años, para acceder al régimen sólo deberán acreditar que desarrollan en el país, por cuenta propia, alguna de las actividades mencionadas antes.

En el apartado sobre “Estabilidad de los Beneficios”, el proyecto determina que los beneficiarios “gozarán de la estabilidad de los beneficios” que el Régimen establece, respecto de su actividad “a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” siempre que “cumplan con las verificaciones de las exigencias que dicho régimen prevé (realización de auditorías, controles anuales y revalidación bienal)”.

Se otorga el beneficio de un “Bono de Crédito Fiscal” intransferible del setenta por ciento de las contribuciones patronales que efectivamente hayan pagado las empresas y tiene un tope de siete veces la cantidad de empleados determinada por el “tramo II” de las empresas medianas del sector de servicios (535 empleados).

El Bono se podrá aplicar para anticipos de impuestos nacionales, saldos de declaración jurada e IVA, pero no para Impuesto a las Ganancias, ni para pagar deudas tributarias anteriores a la incorporación al régimen y en ningún caso los saldos a favor darán lugar a reintegros o devoluciones.

Las empresas también verán reducido en un sesenta por ciento el monto total del Impuesto a las Ganancias; en tanto que a las operaciones de exportación no se les efectúan retenciones ni percepciones de IVA, entre otras cuestiones.

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