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Jurisprudencia. Juicio de Ejecución Fiscal. Deudas Que Ya Habían Sido Incluidas en Plan de Pagos. Embargo de Fondos Trabado Sin Derecho. Daño Moral. Se Ordena a la AFIP Indemnizar al Contribuyente.

secreto fiscal

Se confirma la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2017, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en la que resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por el señor Marcelo Raúl Conci en contra de la AFIP –DGA, y condenar a ésta a resarcir al actor como daño emergente la suma de Pesos Veintitrés Mil Trescientos Sesenta y Seis con 21/100 ($23.366, 21) más el pago de la suma de Pesos Veinte mil ($20.000) mas intereses en concepto de daño moral.


Autos «Conci, Marcelo Raúl c/ AFIP – DGI s/ Daños y Perjuicios»

Tema: Procedimiento Fiscal. Embargo de Fondos en Cuentas Bancarias. Daño Moral. Indemnización.

Fecha: 24/10/2018

Organismo Emisor: Cámara Federal de Córdoba

Sala/Juzgado: Sala A





Sumario

Se confirma la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2017, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en la que resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por el señor Marcelo Raúl Conci en contra de la AFIP –DGA, y condenar a ésta a resarcir al actor como daño emergente la suma de Pesos Veintitrés Mil Trescientos Sesenta y Seis con 21/100 ($23.366, 21) más el pago de la suma de Pesos Veinte mil ($20.000) mas intereses en concepto de daño moral.

Para resolver de esta manera, el señor juez a quo, valoró el accionar del fisco como negligente e imprudente no sólo en el momento de conformar el título de deuda, al que calificó de incompleto -por carecer de los requisitos esenciales- , sino que se proyectó en el accionar posterior –el juicio ejecutivo- desoyendo AFIP las advertencias que al efecto le comunicó el actor, tal la falta de notificaciones de las multas materiales. 

El fundamento esgrimido por el actor, giro en torno a que las multas materiales nunca le fueron notificadas. A su vez el Juez, ordenó como medida para mejor proveer que la AFIP adjunte los originales de los avisos de retorno donde conste la notificación al Sr. Conci, o bien se oficie al Correo Argentino a tales fines, y además se acompañe las constancias de las medidas cautelares trabadas en autos, SOJ bancario sobre las cuentas del demandado (fojas 131 del expediente judicial acompañado como prueba). 

Manifestó que el día 28.9.2009 se efectivizó un embargo en su caja de ahorro común. Adujo que era la única que tenía y utilizaba para sus gastos familiares y para comercializar insumos y productos de una explotación agropecuaria que desarrollaba en un campo que alquilaba. Adujo que con fecha 30.10.2009 se presentó ante la AFIP a fin de comunicar el grosero error de que era objeto e intimó fehacientemente para que se le liberen los fondos retenidos. Pero nada de lo solicitado ocurrió, al contrario, la demandada promovió ejecución fiscal a pesar de la legal intimación efectuada por su parte. Enfatizó que la demandada además de ser la causante de daños patrimoniales, debe responder por daños morales. 

El juez de primera instancia, al momento de analizar las notificaciones administrativas cursadas con anterioridad a la ejecución fiscal y que dieron lugar a ésta, consideró: “Estimo que la entidad de la irregularidades apuntadas no puede ser soslayada toda vez que impide otorgar validez probatoria a tales constancias de notificación”. Manifestó que la traba del embargo engendró daños en el actor, los que deberá reparar la demandada en la medida que se encuentre debidamente acreditado el nexo causal.

La Cámara comparte con el Sentenciante lo expresado en el sentido que el embargo fue trabado conforme expresas facultades normativas, pero dicha facultad obviamente que no resulta omnímoda. Se acredita en la causa, que el actor presentó multinota en el cual informó el desconocimiento de las multas materiales con fundamento en que las mismas no le habían sido comunicadas; y que sumado a ello la sentencia del juicio de ejecución fiscal no asignó validez a las notificaciones anteriores a la emisión de la boleta de deuda, y en consecuencia la inexistencia del derecho sobre el cual se sustentó el embargo. Sobre estas cuestiones nada esgrimió la accionada en su defensa. 

Sostienen los magistrados que la AFIP al ser el ente encargado de ejecutar las políticas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional en materia tributaria, aduanera y de recaudación de los recursos de la seguridad social la obliga a obrar con la mayor prudencia y pleno conocimiento de las cosas de manera que su conducta no puede apreciarse con los parámetros aplicables a un aprendiz, sino que debe ajustarse a un estándar de responsabilidad agravada en atención a la función que cumple. Su condición le exige una diligencia y organización acorde con su objeto para poder desarrollar con idoneidad su actividad. 

En cuanto a la acreditación de los daños materiales y morales, se advierte que lejos de la subjetiva e infundada apreciación formulada por AFIP, lo definitivo es que en autos, se acreditaron los daños que sufrió el actor a consecuencia del embargo, siendo privado de un porcentaje importante de su caja de ahorro durante 3 años.

Respecto a la indemnización por daño moral, los camaristas sostienen que la misma se funda en padecimientos espirituales derivados del embargo efectuado por la demandada en su cuenta de ahorro que era la única que poseía y utilizaba para todo tipo de gastos, situación que se mantuvo por tres años. Todo ello con las consecuencias disvaliosas que tal acto provoco en su persona y bienes.

 


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