Se han visto y compartido muchos casos en los que el sistema donde se solicita el beneficio de condonación de deudas de la ley 27653 arroja conceptos que se encuentran prescriptos.
La consecuencia de esto es que en aquellos casos donde la deuda total (sumando lo prescripto) supera los $100.000.- se rechaza la solicitud del beneficio.
Debido a esto, es importante revisar el detalle de la deuda y en caso de constatar que figuren conceptos que se encuentren prescriptos, proceder a solicitar la disconformidad según lo detallamos a continuación.
En aquellos casos en los que el sistema de AFIP incluye deuda prescripta y por cuyo monto se supera el tope de los $100.000.-, denegando de este modo el beneficio de condonación de deudas, el contribuyente deberá manifestar disconformidad conforme el art. 6° de la Res. Gral. (AFIP) 5101, solicitando la eliminación de dicha deuda de la cuenta corriente del contribuyente y la readecuación del total de la deuda.
Asimismo, se recomienda remitir junto con la presentación digital, captura de pantalla del total de la deuda informada por el sistema y de la deuda considerada prescripta, visible en el Sistema de Cuentas Tributarias o en la Cuenta Corriente Monotributistas y Autónomos.
Agradecemos a la colega Julieta Rasso (@julietiita en Twitter) por compartirnos la información y la confirmación de la eliminación de las deudas prescriptas por parte de AFIP luego de enviar la disconformidad como así también de los los modelos que adjuntamos.
Hola, en el caso de que no figure deuda que deberia estar incluida en la condonacion por ser en este caso intereses por contribuciones de la seguridad social de periodos del marzo del 2020 en adelante y previos a Agosto 2021, que deberia hacer?
Presentar disconformidad y pedir que se agregue la deuda que figura en Cuentas Tributarias?
Deuda de autónomos año 2004 a 2007. Figura en CCMA y en deuda consolidada.
Como solicito la eliminación de la misma por estar prescripta?
Hola, tengo el mismo caso, pudiste solucionarlo?