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Condonación de deudas: ¿Qué pasa si al 16/3/2022 AFIP no resolvió la disconformidad planteada?

Condonación de deudas: ¿Qué pasa si al 16/3/2022 AFIP no resolvió la disconformidad planteada?

Vencido el plazo para la solicitud del beneficio de condonación de deudas de la ley de alivio fiscal surge la duda entre quienes manifestaron disconformidad por el rechazo de dicho beneficio y aún no han obtenido respuesta del fisco. 


Vencido el plazo para la solicitud del beneficio de condonación de deudas de la ley de alivio fiscal surge la duda entre quienes manifestaron disconformidad por el rechazo de dicho beneficio y aún no han obtenido respuesta del fisco.

El último párrafo del art. 6° de la Res. Gral. (AFIP) 5101 establece que cuando la solicitud de disconformidad se resuelva favorablemente con posterioridad al 16 de marzo de 2022, el contribuyente o responsable deberá efectuar una nueva solicitud del beneficio dentro de los CINCO (5) días corridos de la notificación.

Al respecto, recordamos que según la citada norma, en el caso de que como resultado de los controles sistémicos surjan inconsistencias, diferencias y/o falta de cumplimiento de los requisitos establecidos, los contribuyentes y responsables podían manifestar su disconformidad hasta el 16 de marzo de 2022, inclusive, a través del servicio denominado “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Manifestación de disconformidad Beneficio condonación Ley 27.653”.

La resolución respectiva será notificada a través del Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los SIETE (7) días corridos contados a partir de la presentación efectuada.

Fuente: Res. Gral. (AFIP) 5101, art. 6°

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