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Congreso: las claves del debate sobre licencias por maternidad y paternidad

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Las licencias igualitarias tendrán un impacto positivo en el cuidado de los niños y niñas, al promover una distribución equitativa de las responsabilidades de cuidado y al permitir la participación activa de todos los miembros de la familia en la crianza.


Hace unos días, comenzó el debate sobre los distintos proyectos que fueron presentados con el fin de modificar las licencias por maternidad, paternidad y tareas de cuidado. Entre ellos, el proyecto presentado por el Ejecutivo, conocido como “Cuidar en igualdad”.

La OIT recomienda una licencia por maternidad de al menos 14 semanas, con protección laboral y beneficios económicos durante ese período. También destaca la importancia de proporcionar licencias por paternidad para fomentar la participación activa de los padres en el cuidado y la crianza de sus hijos.

La duración y las condiciones de las licencias por paternidad pueden variar, pero se recomienda que sean lo suficientemente flexibles y accesibles para alentar la participación de los padres desde las primeras etapas de la vida del niño.

La adopción de licencias igualitarias que equilibren las responsabilidades de cuidado entre los géneros durante los primeros años de vida, es fundamental para desafiar y desarticular los roles y estereotipos de género que perpetúan desigualdades y obstaculizan la construcción de una sociedad libre de violencias.

Veamos algunas de las propuestas más significativas:

  • Licencia para futuros adoptantes y licencias por adopción: crea una licencia de 2 a 12 días por año para quienes estén por adoptar para visitar al niño/a o adolescente que se pretende adoptar. En caso de adopción, se prevé una licencia de 90 días de los cuales 15 deben ser utilizados inmediatamente con posterioridad a la notificación de la resolución judicial que otorga la guarda con fines de adopción y el resto dentro de los 180 días posteriores a tal notificación.
  • Licencia por uso de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA): Crea una licencia de 2 a 6 días para cuidar o acompañar al cónyuge o conviviente que realiza técnicas de reproducción médicamente asistida y la extiende de 3 a 10 días en el caso que tuviesen hijos/as menores de edad a cargo.
  • Amplia la licencia para personas no gestantes: prevé que la licencia por paternidad de 2 días que hoy se encuentra vigente en la legislación, pase a ser de 90 días para personas no gestantes, independientemente de su género. Respecto de su uso, 15 días deben ser utilizados apenas se produce el nacimiento y el resto pueden usarse dentro de los 180 días posteriores al nacimiento. Este aumento de las licencias para personas no gestantes se prevé progresivo, es decir que se realizará de manera escalonada: a partir la entrada en vigencia de la Ley, se elevará la licencia a 15 días; luego de dos años, a 30; luego de cuatro a 45; luego de seis a 60 días y al cumplirse ocho años de vigencia de la Ley, la licencia será de 90 días.
  • Amplia la licencia para personas gestantes: Proyecto prevé que la licencia de 90 días pase a ser de 126 días. Estos días podrán utilizarse durante los 45 días anteriores al parto y hasta 81 días posteriores, con opción de usar 30 previos y 96 luego del nacimiento. Además, el reconocimiento de “personal gestante” incorpora a otras identidades de género a la licencia, en consonancia con los avances normativos y culturales en materia de diversidad y género.
  • Incorpora extensiones de las licencias para hijos con discapacidad, ante nacimientos o adopciones múltiples, nacimientos prematuros o con enfermedades crónicas: Si se tratara de nacimientos o adopciones múltiples, la licencia se extenderá por el plazo de 30 días por cada hijo a partir del segundo. En los supuestos de nacimiento prematuro la licencia se extenderá por el plazo de 30 días. En caso de nacimiento o adopción de hijo con discapacidad o con enfermedad crónica, la licencia se extenderá por el plazo de 180 días.
  • Reconoce el derecho a cuidar a monotributistas, monotributistas sociales y autónomos: A través de la creación de una asignación para personas gestantes, personas no gestantes y por adopción. El monto de la asignación consistirá en el pago mensual del Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Establece el mismo régimen para personal de casas particulares, personal temporario de trabajo agrario y para toda la Administración Pública Nacional: Realiza modificaciones a la legislación vigente para adaptar los cambios propuestos en la Ley de Contrato de Trabajo a estos ámbitos con el objetivo de adaptar todos los convenios colectivos de trabajo a estos estándares. Para el caso del personal de casas particulares, crea una asignación para personas gestantes, personas no gestantes y por adopción de, como mínimo, un salario mínimo vital y móvil.

En conclusión, las licencias igualitarias tendrán un impacto positivo en el cuidado de los niños y niñas, al promover una distribución equitativa de las responsabilidades de cuidado y al permitir la participación activa de todos los miembros de la familia en la crianza.

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