El Senado dio media sanción este miércoles al proyecto de ley, enviado por el Gobierno, que ratifica el Consenso Fiscal 2021. La iniciativa, girada a la Cámara de Diputados para su sanción definitiva, fue votada por 49 votos a favor y 15 en contra.
El acuerdo fue suscripto el 4 de diciembre pasado por el presidente Alberto Fernández y 21 de los 24 gobernadores. Tanto Sergio Ziliotto (La Pampa) como Alberto Rodríguez Saá (San Luis) no firmaron el documento, dado que no lo habían hecho en el Consenso Fiscal de 2017, pero sí expresaron esta vez su apoyo. La otra excepción fue la del jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta.
A través del nuevo pacto, se suspenderán hasta el 31 de diciembre las exenciones y reducciones impositivas que habían sido pactadas en 2017, debido a la pandemia del Covid-19 y la necesidad de mayor recaudación.
A su vez, se le permitirá a las provincias tomar deuda en pesos y se limitará el endeudamiento en dólares. Asimismo, se suspenderán por un año las demandas judiciales contra el Estado Nacional, uno de los motivos por los cuales Rodríguez Larreta, que presentó una demanda ante la Corte Suprema por el recorte en la Coparticipación a partir de la ratificación del convenio de traspaso de la Policía Federal, se negó a firmarlo.
En ese sentido, también se establece que la transferencia de servicios, competencias y funciones de Nación a provincias ya no será a través de la Coparticipación, sino de partidas presupuestarias.
Acceda al texto completo del Consenso Fiscal 2020 haciendo click en el siguiente enlace: https://blogdelcontador.com.ar/wp-content/uploads/2021/02/consenso-fiscal-2020.pdf
Puntos centrales del Consenso Fiscal 2020
El Consenso Fiscal 2021 fue firmado el pasado 4 de diciembre por el presidente Alberto Fernández y 21 de los 24 gobernadores. Tanto La Pampa como San Luis no suscribieron el documento, dado que no lo habían hecho en el Consenso Fiscal de 2017, pero sí esta vez expresaron su apoyo. En tanto, el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, no adhirió.
Como consecuencia del impacto económico generado por la pandemia, Nación y las provincias aseguraron que “necesitan contar con recursos fiscales para la atención de una creciente demanda social cuya resolución permita contener a los sectores más vulnerables de la población”.
Dentro de los compromisos comunes asumidos, el Consenso Fiscal prevé “la reafirmación de que la reasignación de recursos en el marco de la transferencia de competencias, servicios o funciones previstas en el párrafo quinto del inciso 2 del artículo 75 de la Constitución Nacional no se implementa mediante el esquema de distribución de fondos” previsto en la Ley de Coparticipación (N° 23.548), sino que será por la vía presupuestaria.
Por otra parte, en el documento se estipuló suspender las obligaciones en materia de exenciones y escalas de alícuotas máximas contempladas para los períodos fiscales 2020 y 2021 para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las disposiciones de los Impuestos Inmobiliarios, a los Sellos, aquellos que gravan la nómina salarial y a los tributos específicos.
De igual forma, se introdujeron modificaciones tendientes a “homogeneizar el tratamiento impositivo que las distintas jurisdicciones provinciales o municipales, según sea el caso, otorgan en el impuesto automotor, con el fin de eliminar distorsiones en la carga tributaria basadas en el lugar de radicación, así como mejorar el índice de cobrabilidad del mismo”.
También se pactó la definición de “una estrategia para el endeudamiento responsable de las provincias” que posibilite el acceso a nuevas fuentes de financiamiento y el desarrollo de nuevos instrumentos para captar crédito en moneda doméstica, manteniendo como eje la sostenibilidad de sus deudas.
En esa línea, se acordó que a partir del 31 de diciembre de 2020 y durante un año, las provincias no podrán incrementar el stock de deuda denominada en moneda extranjera respecto a los valores registrados a tal fecha, previéndose ciertas operaciones de manera excepcional.
Asimismo, “que las operaciones de emisión de Títulos Públicos, en moneda nacional de las provincias, cuyo vencimiento sea superior o igual a los 18 meses desde su emisión, estarán exceptuadas de lo establecido en los artículos 7 y 10 de la Ley N° 23.928, siempre y cuando los fondos obtenidos se destinen a financiar obras de infraestructura o a reestructuración de servicios de deuda emitida con anterioridad al 31 de diciembre de 2020”.
Por último, “en un marco de resolución de conflictos concertado y, considerando imperioso reducir el nivel de litigiosidad entre el Estado Nacional y las jurisdicciones provinciales en el marco de un 2021 ‘postpandemia’ en el cual la recuperación de la economía será el eje central de toda política pública, se acordó poner en suspenso las causas judiciales vinculadas a controversias derivadas del federalismo fiscal”.
Fuente: parlamentario.com