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Compre sin IVA: claves del programa y cómo consultar si corresponde la devolución del 21% de las compras

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó en el día de hoy el sitio web en el que las personas pueden consultar si están incluidas como beneficiarias del programa Compre sin IVA, que reintegra un 21% de las compras de canasta básica con tarjeta de débito.

Para chequear se debe entrar a esta web e ingresar el número de CUIL/CUIT, que arrojará si la persona está incluida dentro de la nómina para gozar del beneficio de devolución por compras con tarjeta de débito.

No obstante, en el día de hoy el titular de AFIP, Carlos Castagneto, manifestó que aunque el link de consulta sea de la web oficial del Organismo, no hay que tomar esos datos como definitivos. Es decir, puede pasar que un CUIT salga inhabilitado y la devolución se haga igual o viceversa.

Por lo tanto, nuestra recomendación es que a partir del miércoles se revisen los movimientos en la cuenta para ver si se acreditaron los importes correspondientes a las compras efectuadas desde hoy lunes.

La medida, según informó Télam, abarca a trabajadores y trabajadoras que cobren salarios de hasta $ 708.000, monotributistas, jubilados y pensionados que perciban hasta seis haberes mínimos, y titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), Tarjeta Alimentar o Potenciar Trabajo.

La información disponible en el sitio de AFIP se actualiza mensualmente, debido a las modificaciones que puedan surgir en el perfil de consultante, que lo incluyan o no como beneficiario del programa.

Reglamentación del Programa Compra sin IVA

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General Nº 5418/2023, reglamentó el programa “Compre sin IVA” que establece un régimen de reintegros del 21% de las compras realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, con un tope de hasta $18.800.

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El beneficio aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras.

Asimismo, quedan alcanzadas las compras con “Tarjeta alimentar” o tarjetas emitidas a beneficiarias y a beneficiarios del programa “Potenciar Trabajo”.

Sujetos alcanzados

Serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:

a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.

b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social.

El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.

c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.

d) Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.

Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.

e) Personal de Casas Particulares.

f) Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de:

  • Cargos públicos.
  • Trabajos ejecutados en relación de dependencia.
  • Jubilaciones, pensiones o retiros.
  • El ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades.
  • Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
  • Locación de bienes muebles o inmuebles.
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Comercios

Los comercios minoristas y/o mayoristas deberán estar inscriptos ante esta Administración Federal con los códigos de actividad definidos para el Programa. Podrá verificar la actividad económica declarada por el comercio, ingresando su CUIT en la «Consulta de inscripción«.

Personas excluidas

Estarán excluidas del régimen de reintegros:

a) Las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

b) Trabajadores autónomos.

Vigencia

Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones que se realicen a partir de las 0 hs. del 18 de septiembre de 2023.

 

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3 comments

Tomas says:

Hola cuáles son los medios de cobro ! habilitados utilizo la app dnicomercio y otras similares cobro con qr , mis clientes reciben el reintegro o es solo por posnet físico y con tarjeta física??
Saludos

[…] La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó en la sección “Alertas” una consulta en el portal con clave fiscal para que las y los contribuyentes puedan verificar si están en condiciones de recibir el reintegro y la CBU donde se realizará el mismo por las compras que realicen en el marco del programa “Compre sin IVA”. […]

Luisa Matilde sosa says:

No recibo el reintegro del IVA .recibo la pensión de mi marido.y compro con tarjeta de débito…llame a AFIP y me mandaron al banco y el banco me respondió que tengo que hacer el pedido a AFIP…ya no se que hacer

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