contadores no podrá cumplir con sus clientes en la cuarentena
Encuesta: el 60% de los contadores no podrá cumplir con sus clientes en la cuarentena
A través de una encuesta realizada mediante la red social Twitter, solo el 40% dijo que podrá cumplir con la totalidad de las presentaciones por poder trabajar desde su casa.
El 60% de los contadores no podrá cumplir con las presentaciones impositivas de sus clientes en el período de aislamiento obligatorio según una encuesta lanzada a través de Twitter por nuestro propio portal.
La pregunta realizada a los profesionales fue «Si se alarga la cuarentena y no hay prórroga de vencimientos ¿vas a poder cumplir con las obligaciones de tus clientes?»
La encuesta fue respondida por un total de 1078 contadores.
Encuesta para contadores:
Si se alarga la cuarentena y no hay prórroga de vencimientos ¿vas a poder cumplir con las obligaciones de tus clientes?
— Blog del Contador (@BlogDelContador) March 26, 2020
Estos números avalan aún más la necesidad de que la AFIP otorgue una rápida prórroga general de vencimientos.
Recordamos que desde FACPCE y distintos consejos profesionales del país como así también a través de diferentes cámaras empresariales, se ha solicitado insistentemente sobre la prórroga en el pago de impuestos.
Así y todo, por el momento el fisco solo ha respondido con absoluto silencio.
Recordamos que la semana pasada se informó en forma no oficial que era prácticamente un hecho la prórroga de vencimientos.
No obstante, sigue la incertidumbre sobre si la postergación alcanzará a todos los sectores de la economía en general o solo a aquellos afectados por la cuarentena, si será para todos los impuestos en general o solo algunos, o si será solo para MiPyMEs o pequeños contribuyentes.
Según pudimos averiguar, desde el fisco se estaría analizando el tema en concordancia con la extensión del período de aislamiento social obligatorio, el cual ya fue anunciado que será hasta el próximo 12 de abril.
Como venimos mencionando desde hace tiempo, entendemos que debería postergarse la obligación de presentación y pago de todas las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyos vencimientos hayan ocurrido durante el período de aislamiento, es decir desde el 20 de marzo al 12 de abril próximos como mínimo.
La postergación debería ser por un plazo no menor a 30 días contados desde el último día de aislamiento obligatorio o se podría establecer un cronograma según se trate de pequeños, medianos o grandes contribuyentes, dando más plazo obviamente a los de menores recursos.
Demás está decir que la prórroga de AFIP debería ser acompañada por similar medida de las administraciones tributarias provinciales y municipales y por el mismo plazo que disponga el organismo nacional.
Por otra parte es necesario que en forma urgente la AFIP se expida sobre:
1- Reglamentación beneficios en contribuciones Dto 297/20 y Res. 219/20 MTEySS
2- Prórroga fecha límite para mejores beneficios de moratoria
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