Contadores porteños hicieron prevalecer la justicia tributaria

La extensa doctrina sobre los principios de la imposición derivados de la finalidad ética ha concluido que la “ética” exige el cumplimiento de distintas condiciones y entre ellas, que no basta que el tributo sea establecido con las debidas garantías por la autoridad legítima, sino que además debe respetarse por las autoridades que administran esa imposición, quienes deben impedir la adopción de actitudes arbitrarias.

Klaus Tipke refuerza el principio de la ética tributaria desde el punto de vista del derecho y la actuación del Estado y del contribuyente, afirmando que aquél deberá observar en sus propias actuaciones un “comportamiento moral y ético, transparente y eficiente”. Y también cabe afirmar que tal principio se relaciona con el de la seguridad jurídica. Este último constituye un valladar insoslayable que es consecuencia inmediata de la estabilidad y la previsibilidad del sistema jurídico, y ostenta rango constitucional aun sin texto expreso. Así, en la regulación de la relación jurídica tributaria que especifica los derechos y obligaciones del sujeto pasivo, deberían respetarse las exigencias reconocidas expresa e implícitamente en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y demás normas de Derecho.

1) Un breve recordatorio

Atento a las aplicaciones informáticas y demás exigencias emanadas de la AFIP necesarias para las presentaciones y pago de las DD.JJ. de Impuesto a las Ganancias -incluyendo el impuesto cedular- y Bienes Personales -Personas Humanas, período 2021, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas CABA (CPCECABA), presidido por la Dra. Gabriela Russo realizó innumerables consultas y solicitudes a los efectos de poder contar con el tiempo suficiente para implementar los nuevos condicionamientos impulsados por la AFIP, quien otorgó una prórroga de solo seis días hábiles para cumplimentar las obligaciones impositivas de los contribuyentes precitados.

Atento al breve lapso otorgado, el 10/6/2022 el CPCECABA presentó una nueva solicitud de prórroga, basándose en que la RG AFIP 5192 afectaba el principio de certeza al momento de asesorar al contribuyente y liquidar los gravámenes por parte del profesional. Esta falta de certeza no solo generaba incertidumbre, sino inconvenientes en la relación de los contribuyentes con los profesionales que los asisten, siendo necesario contar con sistemas que se pongan a disposición de los contribuyentes y profesionales con mayor antelación por los inconvenientes que provocaron la demora en la puesta a disposición de los aplicativos y sistemas Web necesarios para cumplir con las tareas profesionales. Debe resaltarse que las tecnologías de información y comunicación (TIC) extemporáneamente impuestas al contribuyente deben tener la garantía de calidad suficiente inherente al sistema, o de lo contrario se convertirán rápidamente en un obstáculo para la eficiencia y efectividad.

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Tras numerosas tratativas y pedidos de audiencias no concedidos, el CPCECABA se vio obligado a presentar el amparo correspondiente en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional con el objeto de que se dicte una medida precautelar que suspenda los vencimientos de las DD.JJ, hasta tanto se dicte la sentencia de amparo.

2) Antecedente y legitimación

Cabe señalar, por la importancia y precedente que dejó sentado que, en 2020, tras presentar una medida de características similares por el mismo motivo (aplazar los vencimientos por el funcionamiento defectuoso de los sistemas de la AFIP), la Justicia reconoció la idoneidad del Consejo como “representante colectivo involucrado”, lo que permite efectuar presentaciones a favor de los profesionales matriculados.

Asimismo, se solicitó que los vencimientos se posterguen como mínimo a partir del 12 de julio. Al ser ello así, se cumplirían 60 días desde que se puso el aplicativo, y demás requerimientos, a disposición de los afectados, siendo éste un plazo mínimo que se pidió para poder llegar en tiempo y forma con los tiempos estipulados por el Fisco.

Así las cosas, el 22/6/2022 se produjo el fallo del Juz. Cont. Adm. Federal 12, donde se resalta que el CPCECABA cuenta con legitimación procesal suficiente, pues así se desprende de la Ley 466/11 CABA.

La resolución en cuestión y en lo que aquí interesa, dispuso, en lo principal:

2º) Reconocer idoneidad al CPCECABA, como representante del colectivo involucrado en defensa de los derechos de los profesionales matriculados en Ciencias Económicas en jurisdicción de CABA; 3º) Establecer como objeto procesal de la causa que se ordene a la AFIP prorrogar el vencimiento de la presentación y el pago de las DD.JJ. de los impuestos antes descriptos de las personas humanas, hasta después de transcurridos 60 días desde que fueron puestos a disposición los sistemas web necesarios para cumplir dicha labor; es decir, a partir del día 12 de julio en adelante. 4º) Fijar que la clase está conformada en el caso por los profesionales matriculados en Ciencias Económicas en jurisdicción de la CABA. 8°) Atento la proximidad del vencimiento de los plazos para la presentación de las DDJJ. involucradas corresponde ordenar como medida interina y hasta tanto se resuelva la medida cautelar peticionada en autos, la suspensión del vencimiento para la presentación y el pago de las DD.JJ. precitadas de las personas humanas, establecido por la RG AFIP 5192.

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Sin embargo, la AFIP a través de una gacetilla sostuvo que la precautelar dictada el 22 de junio, alcanza a los profesionales matriculados en el CPCECABA limitando subjetivamente el alcance de la medida judicial.

Frente a esta cuestionable decisión, el 23/6 el CPCECABA presentó una denuncia al Juzgado, donde hace saber que la AFIP incumplía con la medida precautelar, que resolvió la suspensión de los vencimientos de las DDJJ de Ganancias y BP.

3) Resolución final

A la fecha de la presentación de este trabajo, afortunadamente, el 24/6 la justicia hizo lugar a la medida cautelar presentada por el CPCECABA, ratificando la suspensión de los vencimientos en cuestión.

El fallo alcanza solo a profesionales matriculados en el CPCECABA (no a los del resto de las provincias) en los casos que intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP, así como también los que presten sus servicios en la modalidad de asesoramiento tributario, sin que sea necesaria la delegación de los servicios al profesional. O sea, la medida incluye tanto a los profesionales como a sus clientes en las condiciones descriptas.

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Contador Público Nacional. Ex Vocal del Tribunal Fiscal de la Nación.

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