A través del Decreto 711/2021, el Gobierno dispuso una serie de incentivos para la contratación de beneficiarios de planes sociales, bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado.
Se dispone que el Ministerio de desarrollo social y el Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social efectuarán las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarios y beneficiarias bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado.
Programas alcanzados por la contratación de beneficiarios de planes sociales
Los programas de formación, empleo e intermediación laboral son los que se especifican seguidamente los cuales podrán ser modificados por el Ministerio de desarrollo social y/o el Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social:
Programa/Política | Normativa de Creación |
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PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO – PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” | Resolución MDS N° 121/20 |
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL | Resolución MTyESS N° 45/06 |
Las adecuaciones respectivas deberán ajustarse a los criterios que determinen los Ministerios referidos en función del análisis de las características propias y de los requerimientos específicos de los distintos sectores de la actividad económica y a las pautas previstas en el decreto.
Requisitos
En todos los casos, la aplicación del programa específico estará sujeta al cumplimiento de uno o ambos de los siguientes requisitos:
a) Incremento neto de la nómina del personal de la empleadora o del empleador que adhiera, de acuerdo al modo de medición que se establezca en cada sector y
b) Límites máximos de trabajadoras y trabajadores alcanzadas y alcanzados.
Prestaciones
La prestación se considerará parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad. En casos particulares, en función de los montos efectivos de salario y plazos de contratación vigentes, podrá establecerse la compatibilidad entre la prestación y la remuneración abonada.
El valor de dicha prestación y su duración, las modalidades y plazos de contratación y el número máximo de trabajadoras y de trabajadores que puedan ser incorporadas e incorporados bajo estos programas serán fijados en forma conjunta por ambos Ministerios.
En los casos de pluriempleo deberán fijarse las reglas de distribución del incentivo entre los distintos empleadores y las distintas empleadoras.
Capacitación
El Ministerio de desarrollo social y el Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social deberán elaborar un cronograma para que, en función de las posibilidades y los requerimientos que se determinen respecto de los distintos sectores económicos, todo beneficiario y toda beneficiaria de una prestación asistencial se incorpore a una trayectoria formativa ocupacional, tanto a través de cursos específicos como de prácticas calificantes en ambientes de trabajo.
En estos casos, el beneficiario o la beneficiaria mantendrá el derecho al cobro de la prestación asistencial durante la vigencia del período de instrucción o se aplicará lo previsto en el artículo anterior cuando la práctica implique la incorporación a la planta de personal del empleador y/o de la empleadora.
Sujetos alcanzados
Podrán acceder a estos programas las empleadoras y los empleadores a quienes les resulten de aplicación las disposiciones del Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, regidas bajo la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y los regímenes de la construcción y agrario, siendo de aplicación en estos casos las previsiones del Decreto N° 493/21 de reducción de contribuciones patronales.
Discontinuidad
Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia que establece el Programa, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los doce (12) meses, dentro de los dos (2) años anteriores al cese del contrato laboral.
En el caso de que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los ocho (8) y los doce (12) meses dentro de los dos (2) años anteriores al cese del contrato laboral, las trabajadoras y los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo en los términos dispuestos por las Leyes Nros. 24.013 y sus modificatorias y 25.371.
Incompatibilidades
No podrán acceder a ninguno de los Programas que se establezcan las empleadoras o los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) como consecuencia de los supuestos de sentencias judiciales firmes por empleo no registrado, por infracciones a la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente y por sentencias condenatorias por infracción a la ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.