Categories Impuestos Ultimo

Contrato de Mutuo e Incremento Patrimonial No Justificado: cuestiones a tener en cuenta

El CP Emanuel Biondi aborda la problemática del incremento patrimonial no justificado desde una perspectiva legal y tributaria analizando el uso del contrato de mutuo como posible prueba y diferenciando entre la instrumentación del contrato y su realidad económica.

El CP Emanuel Biondi aborda la problemática del incremento patrimonial no justificado desde una perspectiva legal y tributaria. En primer lugar, se define este concepto como el aumento en el patrimonio de un contribuyente sin una justificación clara de su origen. Se destaca que este incremento se encuentra regulado en la Ley de Procedimiento Tributario y puede tener implicaciones en impuestos como el de Ganancias y el de Valor Agregado.

Se explora el uso del contrato de mutuo como posible prueba ante un incremento patrimonial no justificado. Se diferencia entre la instrumentación del contrato y su realidad económica. Se discute la importancia de la autonomía de la voluntad en la instrumentación del contrato y cómo la realidad económica de la transacción es fundamental para determinar su validez.

Se analizan ejemplos de casos jurídicos donde el contrato de mutuo ha sido objeto de disputa entre contribuyentes y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Se resalta la necesidad de considerar tanto la documentación formal como la evidencia de la realidad económica para demostrar la autenticidad de la transacción.

En resumen, se enfatiza la importancia de presentar una demostración integral y consistente para validar la veracidad de un incremento patrimonial, destacando que el simple contrato de mutuo puede no ser suficiente y que se requiere una evaluación completa que considere tanto los aspectos formales como los sustanciales de la transacción.

Te puede interesar:   AFIP oficializó nueva prórroga del SIRADIG 2023 hasta el 31 de mayo

I- INTRODUCCIÓN

Existen ocasiones donde el fisco objeta un incremento patrimonial declarado por el contribuyente por no encontrar indicios que justifiquen dicha situación. Ante ello, es fundamental analizar que cuestiones son prueba suficiente para acreditar la existencia de un hecho imponible.

II. EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO EN LA LPT

En términos generales estamos frente a un Incremento Patrimonial No Justificado cuando hay un aumento cuantitativo del patrimonio del contribuyente sin que se pueda acreditar de manera fehaciente su causa. Ejemplos de ello son gastos personales o adquisiciones de bienes que no guardan relación con los ingresos declarados.

El instituto se encuentra regulado en el inciso f) del artículo 18 la ley de Procedimiento Tributario (Ley 11.683) y funciona como una presunción legal de carácter relativo, es decir que admite prueba en contrario. Así, la persona tiene la carga de la prueba y debe demostrar que la conclusión del fisco es inexistente.

Asimismo, en el cuerpo normativo se establecen las consecuencias que genera la no demostración del hecho y por ende, la aplicación de la presunción:

“1. En el impuesto a las ganancias:

Ganancias netas determinadas por un monto equivalente a los incrementos patrimoniales no justificados, más un diez por ciento (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles.

2. En el impuesto al valor agregado:

Montos de ventas omitidas determinadas por la suma de los conceptos resultantes del punto precedente.

El pago del impuesto en estas condiciones no generará ningún crédito fiscal.

3. El método establecido en el punto 2 se aplicará a los rubros de impuestos internos que correspondan.”

En otras palabras y con un ejemplo numérico, para lo relacionado con Impuesto a las Ganancias, los incrementos patrimoniales no justificados se conforman como una ganancia neta de gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la fuente de ganancias gravadas más un 10% en concepto de renta consumida y no deducible. En consecuencia, si el acrecentamiento es de $ 1.000.000, la ganancia neta sería de $ 1.100.000.

Te puede interesar:   AFIP extiende el plazo para la presentación del SIRADIG hasta el 31 de mayo

Por otra parte, para IVA se debe realizar un prorrateo considerando las ventas declaradas durante el ejercicio para arribar a las supuestas ventas omitidas.

Ahora, cabe preguntarnos ¿Esto es automático? En el IIGG por la propia mecánica del tributo haría suponer que existe base imponible omitida. En cambio, en IVA el asunto requiere pruebas adicionales que verifiquen la omisión de transacciones gravadas.

También en este artículo:

  1. EL CONTRATO DE MUTUO COMO PRUEBA ANTE UN INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO
  2. LA INSTRUMENTACIÓN DEL CONTRATO DE MUTUO
  3. LA REALIDAD ECONÓMICA DEL MUTUO
  4. UN PEQUEÑO COMENTARIO



 

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar