Los empleadores del régimen de trabajadores de casas particulares deberán abonar con un aumento del 10% la contribución ART servicio doméstico a partir del período junio 2019 como consecuencia del aumento logrado por el sector en la paritaria anual.
En efecto, el Gobierno, mediante la Resolución Conjunta N° 1/2019 (SRT y SSN), dispuso un incremento en la contribución por ART que deben abonar los empleadores del servicio doméstico con vigencia desde el 7 de mayo del corriente, disponiendo al mismo tiempo una alícuota que variará en función de los aumentos salariales que se obtengan en paritarias.
A través de la mencionada norma, se establece que para los contratos que vinculen a Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) con empleadores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 26.844, sobre el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, será de aplicación la alícuota del DOS CON NOVENTA Y TRES POR CIENTO (2,93%) sobre el salario mensual estipulado para la quinta categoría – personal para tareas generales con retiro.
Al mismo, se determina que la alícuota mencionada será adecuada, conforme a la cantidad de horas semanales trabajadas por el empleado, mediante los siguientes coeficientes:
Horas semanales trabajadas | Coeficiente de ajuste | Alícuota equivalente |
Hasta 12 horas | 40,50% | 1,19% |
De 12 a 16 horas | 64,80% | 1,90% |
Más de 16 horas | 100% | 2,93% |
En este sentido, los nuevos valores para el pago mensual de la ART desde junio/2019 son los siguientes, teniendo en cuenta que la escala correspondiente a la quinta categoría con retiro mensual es de $ 13.974.- (vigente desde junio/2019) según Resolución N° 2/2019 (CNTCP) y rectificada mediante Resolución N° 3/2019 (CNTCP):
Horas semanales trabajadas | Valor Vigente al 31/5/2019 | Valor Vigente Desde 1/6/2019 |
Hasta 12 horas | $ 151,17.- | $ 166,29.- |
De 12 a 16 horas | $ 241,37.- | $ 265,50.- |
Más de 16 horas | $ 372,21.- | $ 409,43.- |
Corresponde aclarar que la AFIP deberá actualizar los montos en el formulario 102/RT interactivo que se puede bajar desde aquí.
También cabe destacar que como el aumento es a partir del 1 de junio y la ART se paga por adelantado, en los vencimientos de julio/2019 se pagará el mes en curso, con lo cual la diferencia correspondiente a junio/2019 se deberá ingresar mediante el concepto 932 y subconcepto 932 del impuesto 786 si se realiza mediante vep o a través del formulario 575/RT en el rubro IV indicando los conceptos y subconceptos antes mencionados y por el monto que surja de la diferencia entre el nuevo valor según las horas semanales trabajadas y el monto efectivamente abonado.