Desde el día de hoy empieza a vencer la presentación y pago de la declaración jurada de aportes y contribuciones correspondiente a los empleadores del régimen general y con ella se pone en marcha el pago del 2% de contribución adicional respecto a los regímenes diferenciales enunciados en el Decreto 633/18.
El mencionado decreto estableció que a partir del mes devengado inmediato posterior a la entrada en vigencia del presente, las contribuciones patronales adicionales correspondientes a los regímenes diferenciales mantenidos por la Ley N° 24.241 y sus modificatorias serán las previstas en las respectivas normas vigentes.
Asimismo, incorporó con carácter enunciativo un Anexo con el listado de regímenes diferenciales alcanzados por el presente.
En cuanto a la entrada en vigencia del pago diferencial, la norma indica que será a partir del mes devengado inmediato posterior a la entrada en vigencia del mismo que se dió a los 30 días de su publicación el Boletín Oficial (10/7/2018). Esto quiere decir que las disposiciones contenidas en el Decreto 633/18 entraron en vigencia el 9/8/2018 con lo cual a partir del devengado septiembre/2018 se deberá cumplir con las contribuciones patronales contenidas en los regímenes diferenciales especificados allí en la norma.
Los regímenes diferenciales previstos por el decreto en cuestión son los siguientes (Fuente del cuadro: S.A.I.P.E.: Servicio de Asesoramiento Integral Para la Empresa):
En lo que respecta al aplicativo, propiamente dicho, en el día de ayer el fisco publicó el release 3 de la versión 41 explicando que conforme lo establecido por el Decreto 633/18, a partir del período devengado septiembre de 2018, se restablecen las contribuciones patronales adicionales correspondientes a los regímenes diferenciales mantenidos por la Ley N° 24.241 y sus modificatorias a los valores previstos en las respectivas normas vigentes.
Por lo expuesto, se incorpora en el sistema “Declaración en Línea” – Versión 41 Release 3, la funcionalidad de determinar las mismas; en virtud de lo cual, cuando se informe a un empleado con Servicios Diferenciales, se calculará un porcentaje adicional de contribuciones.
La misma funcionalidad se encontrará disponible en el Aplicativo SICOSS.
Se recuerda a los empleadores que deberán controlar el porcentaje adicional que corresponda declarar conforme la actividad que desempeñe el trabajador.
AplicativoDescargar
Hola consulto antes del decreto 633/2018 como declaro en el 931 la contribucion adicional del 2% por tarea diferencial?, tengo que rectificar las ddjj desde el año 2012 y no se como hacer para que aparezca la contribucion adicional. desde ya muchas gracias
hola buenas tardes me sucede lo mismo pudiste resolver el problema ?