El Decreto Nº 1571 dispuso en 2010 una reducción temporal de las alícuotas de contribuciones patronales para las Universidades Nacionales que registraran deudas por dichos conceptos al 31 de diciembre de 2009. La medida estableció que el beneficio tendrá vigencia hasta la cancelación de la deuda o por el término de 20 años, el plazo que sea menor.
Ahora, mediante el Decreto N° 645/2023, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso un aumento progresivo de las alícuotas de contribuciones patronales para las instituciones universitarias que terminen de cancelar la deuda incluida en el plan de facilidades de pago del Decreto 1571/10. La medida se tomó con el fin de no alterar los presupuestos universitarios de manera abrupta, favoreciendo su normal funcionamiento, desarrollo y el cumplimiento de sus fines.
De esta manera, la alícuota fijada en el Dto. 1571/2010 para la determinación y el pago de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial, se mantendrá hasta que se cancele la deuda incluida en el plan de facilidades de pago, señaló la AFIP mediante un comunicado.
Una vez cancelada la deuda, la alícuota referida se incrementará progresivamente, de acuerdo a la siguiente escala de convergencia:
Año | Alícuota de convergencia | Composición de la alícuota de convergencia | |
---|---|---|---|
Ley N° 24.241 | Ley N° 19.032 | ||
2023 | 11,04% | 9,04% | 2,00% |
2024 | 11,91% | 9,91% | 2,00% |
2025 | 12,78% | 10,78% | 2,00% |
2026 | 13,65% | 11,65% | 2,00% |
2027 | 14,52% | 12,62% | 2,00% |
2028 | 15,39% | 13,39% | 2,00% |
2029 | 16,26% | 14,26% | 2,00% |
2030 | 17,13% | 15,13% | 2,00% |
A partir del 1º de enero de 2031, las instituciones universitarias nacionales beneficiarias deberán tributar las alícuotas generales aplicables al sector público.
Las instituciones universitarias nacionales que hubiesen cancelado la deuda incluida en el plan de facilidades de pago con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto publicado hoy en el Boletín Oficial, se incorporarán a la escala a partir de la alícuota de convergencia fijada para el año 2023.
Para dichas instituciones será de aplicación la alícuota desde el 1º de enero de 2023 o, de haber cancelado totalmente la deuda durante el transcurso de este año, a partir del mes siguiente a que ello haya ocurrido.
Estas disposiciones tienen vigencia a partir del 1° de diciembre de 2023.
DECRETO (PEN) 645/2023