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Contribuciones Patronales. ¿Cómo Aplicar la Detracción del Mínimo Imponible en el 931 de Junio Que Incluye el SAC?

La Ley 27.430 de Reforma Tributaria dentro de sus varios cambios al espectro impositivo introdujo la figura del mínimo no imponible para el cálculo de las contribuciones patronales que deben abonar los empleadores a sus trabajadores registrados.


La Ley 27.430 de Reforma Tributaria dentro de sus varios cambios al espectro impositivo introdujo la figura del mínimo no imponible para el cálculo de las contribuciones patronales que deben abonar los empleadores a sus trabajadores registrados.

El artículo 167 de la mencionada ley sustituyó el artículo 4° del Decreto 814/01 estableció que de la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 2° (del mismo Decreto) se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de doce mil pesos ($ 12.000), en concepto de remuneración bruta.

Por su parte, el artículo 173 de la ley de reforma estableció que la detracción prevista en el artículo 4° del decreto 814 del 20 de junio de 2001, conforme a la sustitución hecha por esta norma, tendrá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de entrada en vigencia de esta ley, inclusive. Sin perjuicio de ello, su magnitud surgirá de aplicar sobre el importe dispuesto en el mencionado artículo 4°, vigente en cada mes, los siguientes porcentajes:

Como ya es de público conocimiento, para este año 2018 entonces, de la base imponible total para el cálculo de las contribuciones se puede detraer hasta una suma de $ 2.400.- mensuales siempre que el trabajador se encuentre trabajando en jornada completa. En casos de media jornada y 2/3 de jornada dicho importe se prorratea.

Ahora bien, en el mes de junio se debe tener en cuenta que hay que abonar el sueldo anual complementario y liquidar las cargas sociales teniendo en cuenta dicha suma.

Al respecto, el mismo artículo 167 de la ley de reforma tributaria dispuso que de la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que resulte de las disposiciones previstas en los párrafos anteriores. En el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario y de las vacaciones no gozadas, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.

Esto quiere decir que para la liquidación del 931 del mes de junio se deberán considerar los siguientes valores respecto al mínimo no imponible:

  • Jornada completa: $ 3.600.-
  • Media Jornada: $ 1.800.-
  • 2/3 Jornada: $ 2.376.- (*)

(*) En este caso el sistema toma el importe de $ 1.584.- como detracción posible mensual cuando debería ser $ 1.600, es decir las 2/3 partes de $ 2.400.- Por ello, se toma el valor máximo de $ 2.376.- que equivale a 1,5 veces el monto de $ 1.584.-

Es importante considerar que para poder aplicar correctamente la detracción se deberá tener cargado en los datos complementarios del empleado a liquidar el importe abonado por el SAC. Una vez cargado dicho importe, el sistema Declaración en Línea permite la detracción de la suma correspondiente.

Paso a Paso

1. Ingresar en la pantalla principal de la declaración mensual de junio en Declaración en Línea el importe total a detraer por cada uno de los empleados incluyendo la cuota del SAC.

2. Dentro del detalle de cada empleado ingresar en Datos Complementarios los importes que correspondan a sus remuneraciones como así también el importe liquidado como aguinaldo.

3. Para los trabajadores de jornada completa ya se podrá guardar y seguir liquidando las cargas sociales sin inconvenientes. El sistema toma la deducción de los $3.600.- para el cálculo de las contribuciones sociales a la seguridad social. En el caso de trabajadores con jornada reducida, se deberá editar el importe a detraer según el monto que corresponda.

5. Una vez editado el importe a detraer, seguidamente se podrá continuar con la liquidación correspondiente.

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