Categories Misceláneas

Contribuciones Patronales. Empleadores que Mantienen los Beneficios de la Ley 26.940 vs Mínimo No Imponible 2019. ¿Que Régimen de Reducción Conviene?

En un post del año pasado habíamos analizado si convenía más elegir por el nuevo mínimo no imponible para el cálculo de las contribuciones patronales respecto a los subsistemas de la seguridad social o si en realidad convenía mantener los beneficios de los regímenes vigentes de la Ley 26940.

En el siguiente informe planteamos nuevamente la situación teniendo en cuenta para este año 2019 los distintos regímenes de la Ley 26.940 vs el nuevo mínimo no imponible actualizado.


Nuevo Mínimo No Imponible

El artículo 167 de la reforma modifica el artículo 4° del Decreto 814/01 estableciendo que de la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 2° se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de doce mil pesos ($ 12.000), en concepto de remuneración bruta.

Este nuevo mínimo no imponible tendrá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 1/2/2018, inclusive. Sin perjuicio de ello, su magnitud surgirá de aplicar sobre el monto determinado, vigente en cada mes, los siguientes porcentajes:

Destacamos, en este sentido, que para el año 2019 el importe total del mínimo no imponible fue actualizado, según Resolución (SECSS) 3/2018 a $ 17.509,20.- con lo cual durante todo 2019 se podrán detraer mensualmente la suma de $ 7.003,68.-


Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores

Se establece que los empleadores encuadrados en el artículo 18 de la ley 26940, que abonan las contribuciones patronales destinadas a los subsistemas de la seguridad social enumerados en los incisos a) a e) del artículo 19 de dicha Ley, aplicando los porcentajes establecidos en los párrafos primero y segundo de ese mismo artículo, podrán continuar siendo beneficiarios de esas reducciones hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio.

Luego de esa fecha, es decir a partir del 1/1/2022, deberán ingresar el 100% de las contribuciones patronales por dichos conceptos.

A su vez, dispone que aquellos empleadores que hagan uso del mínimo no imponible para el cómputo de las contribuciones patronales, quedarán automáticamente excluidos del beneficio de reducción de contribuciones.


Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado

Por otro lado, la reforma establece que los empleadores encuadrados en el artículo 24 de la ley 26940 podrán continuar abonando las contribuciones patronales bajo el régimen de lo previsto en ese artículo, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de veinticuatro (24) meses.

En este caso, también la ley dispone que aquellos empleadores que hagan uso del mínimo no imponible para el cómputo de las contribuciones patronales, quedarán automáticamente excluidos del beneficio cuando aún este vigente por no cumplirse el plazo de veinticuatro meses.


Cuadro Comparativo

Datos para el cálculo y la comparación

Notas:

a) Se calcula una actualización salarial del 40% para el año 2019 en función de las paritarias recientes.

b) Los 24 meses contados de los beneficios del Capítulo II de la Ley 26940 se suponen comenzaron a partir del año 2018, para el caso del código 307 y 313.


Comparativo según Regímenes de la Ley 26.940
a) Mínimo No Imponible vs Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores (Título II Cap. I)

En este caso podemos observar que continua siendo mas favorable el beneficio de la Ley 26.940 considerando que la reducción del 50% de las contribuciones arroja una alícuota efectiva del 9% (para el caso planteado) contra una del 13,50% considerando el MNI de la Ley 27.430.

b) Mínimo No Imponible vs Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado (Título II Cap. II)

b.1) Código de Contratación 307 (reducción del 100% en 2018 y del 75% en 2019)

En este caso podemos observar que continua siendo mas favorable el beneficio de la Ley 26.940 considerando que para el año 2019 existe una reducción del 75% de las contribuciones lo que arroja una alícuota efectiva del 4.50% (para el caso planteado) contra una del 13,50% considerando el MNI de la Ley 27.430.

b.2) Código de Contratación 310 (reducción del 100% en 2017 y del 75% en 2018, sin reducción en 2019)

Obviamente en este caso podemos observar que resulta menos favorable el beneficio de la Ley 26.940 considerando que para el año 2019 no existe reducción en las contribuciones lo que arroja una alícuota efectiva del 18% (para el caso planteado) contra una del 13,50% considerando el MNI de la Ley 27.430.

b.3) Código de Contratación 313 (reducción del 50% en 2018 y del 50% en 2019)

En este caso podemos observar que continua siendo mas favorable el beneficio de la Ley 26.940 considerando que la reducción del 50% de las contribuciones arroja una alícuota efectiva del 9% (para el caso planteado) contra una del 13,50% considerando el MNI de la Ley 27.430.

 

 

 

 

 

Blog del Contador Planes de Suscripción



⬇ Descargar Archivo Excel

Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar