Contribuciones patronales: ¿Qué beneficios continúan vigentes y quienes pagan más este año?

Los empleadores cuentan con una serie de beneficios generales que disminuyen el pago de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, los cuales se amplían o reducen dependiendo el sector de actividad.

Cabe destacar que estos beneficios no aplican para las contribuciones a las obras sociales, aseguradores de riesgos del trabajo y otras con distinto destino a la seguridad social.

Alícuotas aplicables

El art. 19 de la ley 27541 establece las alícuotas que se describen a continuación, correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social regidos por las Leyes 19.032 (I.N.S.S.J.P.), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares), a saber:

20,40%: Para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector “Servicios” o en el sector “Comercio”, de acuerdo con lo dispuesto en la Res. S.E. y PyME 220, del 12 de abril de 2019, y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace, siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2, efectuado por el órgano de aplicación pertinente, con excepción de los comprendidos en las Leyes 23.551, 23.660 y 23.661.

18,00%: Para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en el inciso anterior. Asimismo, esta alícuota será de aplicación a las entidades y organismos del sector público comprendidos en el art. 1 de la Ley 22.016 y sus modificatorias.

Ver detalle de alícuotas de cada subsistema en https://siap.blogdelcontador.com.ar/cuadros_y_tablas/aportes-y-contribuciones-cuadro-de-alicuotas-vigentes/#detallesegsoc

Detracciones Ley 27541

Detracción por trabajador

El artículo 22 de la ley 27541 establece que de la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del art. 19 de la mencionada ley (20,40% o 18,00% según corresponda), se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de pesos siete mil tres con sesenta y ocho centavos ($ 7.003,68) en concepto de remuneración bruta.

Este importe podrá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación, adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 20.744, t.o. en 1976 y sus modificatorias, el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, Ley 26.727 y el régimen de la industria de la construcción establecido por la Ley 22.250, sus modificatorias y complementarias.

Para los contratos a tiempo parciales, el referido importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

Asimismo, de la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que resulte de las disposiciones previstas en los párrafos anteriores.

En el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario y de las vacaciones no gozadas, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.

Los empleadores comprendidos en los Dtos. 1.067, del 22 de noviembre de 2018; 128, del 14 de febrero de 2019, y 688, del 4 de octubre de 2019, y su modificatorio, con los requisitos y condiciones previstos en esas normas, deberán considerar que la suma a la que se refiere el primer párrafo de este artículo es, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, de pesos diecisiete mil quinientos nueve con veinte centavos ($ 17.509,20), la que no sufrirá actualización alguna.

Similar detracción a la prevista en el párrafo anterior podrán aplicar los empleadores concesionarios de servicios públicos, en la medida que el capital social de la sociedad concesionaria pertenezca en un porcentaje no inferior al ochenta por ciento (80%) al Estado nacional.

Detracción por empleador

Adicionalmente a la detracción indicada en el artículo anterior, el art. 23 de la ley 27541 dispone que los empleadores que tengan una nómina de hasta veinticinco empleados gozarán de una detracción de pesos diez mil ($ 10.000) mensual, aplicable sobre la totalidad de la base imponible precedentemente indicada.

Actualización de los importes a detraer

En cuanto a la actualización de los importes mencionados, la ley no establece ningún tipo de actualización como lo establecía el derogado Decreto 814/2001 conforme la modificación realizada por la ley 27430 de reforma tributaria de fines del año 2017.

Dicho decreto implementó el beneficio de detracción a partir del devengado febrero 2018 fijándolo en $2.400.- por trabajador el cual se actualizaba por IPC en forma anual. Así, a partir de 2020 se actualizó el valor a los $7.003,68.- vigentes hasta hoy.

De este modo, y teniendo en cuenta los aumentos de salarios establecidos por paritarias, a pesar de mantenerse el beneficio, en términos reales la presión tributaria sobre la contratación de personal aumenta año tras año. Recordamos que las contribuciones que forman la base de cálculo de la cual se detrae el importe antes mencionado, es la suma de las remuneraciones brutas del trabajador.

Sectores no alcanzados

Estos beneficios no serán de aplicación para los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes 13.047 y 24.049, hasta el 31 de diciembre de 2022 (conforme artículo 1° del Dto. (PEN) 12/2022 B.O. 12/1/2022), los que continuarán aplicando las alícuotas de contribuciones patronales que les correspondieran.

Cómputo como crédito fiscal del IVA

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El artículo 21 de la ley 27541 dispone que de la contribución patronal definida en el art. 19 de la misma ley, efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables podrán computar, como crédito fiscal del impuesto al valor agregado, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles, los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I de la ley.

Los porcentajes indicados se pueden consultar en https://siap.blogdelcontador.com.ar/cuadros_y_tablas/aportes-y-contribuciones-cuadro-de-alicuotas-vigentes/#contribuciva

Estos porcentajes continúan en los mismos valores que los definidos por la ley, por cuanto no se establece la actualización de los mismos.

En el caso de los exportadores, las contribuciones que resulten computables como crédito fiscal del impuesto al valor agregado, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, tendrán el carácter de impuesto facturado a los fines de la aplicación del art. 43 de la ley del tributo, t.o. en 1997 y sus modificatorias.

Empleadores del sector salud

Recordamos que hasta el 30 de junio de 2022 continua vigente la eximición del pago de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y su modificatoria que se destinen al SIPA, a los empleadores y las empleadoras pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyas actividades se especifican en el Anexo del Dto. (PEN) 34/2021, respecto de los y las profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

La mencionada prórroga fue establecida por el art. 1° del Dto. (PEN) 903/2021 (agradecemos a la colega Natalia Carrone).

Este beneficio continua al establecido por el Decreto 300/2020 que estuvo vigente hasta el período diciembre/2020.

Para acceder al beneficio del Decreto 34/2021 los empleadores deberán estar caracterizados en Sistema Registral con el código «459 – Reducción Contribuciones Empresas de Salud Decreto 300/2020».

A su vez, a efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporaron en el sistema “Declaración en línea”, y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, nuevos códigos de actividad para identificar a los trabajadores de la salud alcanzados por la reducción de alícuota de contribuciones patronales dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 300/20, según el siguiente detalle:

1. Código de actividad “127 – Actividades no clasificadas – Sector Salud Dcto. 300/2020”.

2. Código de actividad “128 – Ley Nº 15223 con obra social – Sector Salud Dcto. 300/2020”.

¿Cuáles son los puestos de trabajo respecto de los cuales corresponde consignar alguno de los códigos de actividad mencionados, a efectos de aplicar para la reducción?

Los puestos de trabajo son los siguientes:

Sectores textil, de confección, de calzado, de marroquinería, de salud y los del sector primario agrícola e industrial

La ley 27541, en su art. 22 anteúltimo párrafo, establece que los empleadores comprendidos en los Dtos. 1.067, del 22 de noviembre de 2018; 128, del 14 de febrero de 2019, y 688, del 4 de octubre de 2019, y su modificatorio, con los requisitos y condiciones previstos en esas normas, deberán considerar como monto a detraer de la base imponible para el cálculo de las contribuciones patronales, la suma de pesos diecisiete mil quinientos nueve con veinte centavos ($ 17.509,20), la que no sufrirá actualización alguna.

En cuanto a la vigencia de los beneficios, los mencionados decretos establecen que dichas disposiciones surtirán efectos para las contribuciones patronales que se devenguen hasta el 31 de diciembre de 2021.

Entendemos, por lo tanto, que como la ley 27541 remite a dichos decretos, cuando menciona «con los requisitos y condiciones previstos en esas normas», la vigencia de la detracción ampliada para los sectores textil, de confección, de calzado, de marroquinería, de salud y los del sector primario agrícola e industrial, ya no rige a partir del 1 de enero de 2022 debiéndose aplicar la detracción «normal» de $7.003,68 por trabajador.

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2 comments

Raúl Silbeti says:

Al efectuar la carga de datos y liquidación del Libro de Sueldos Digital correspondiente al período Noviembre/2022 me surgen los siguientes inconvenientes:
1- Ignoro dónde cargar el importe de $ 14.601,14 correspondiente al art. 9° – Ley 24.241, y
2- Porque razón, pese a cargar la Remuneración Imponible 10 de cada empleado (deduciendo del total el importe de $ 7.003,68) en cada liquidación individual, al generar la liquidación, el importe de tal Remuneración aparece en 0,00.
3- Asimismo, el importe de las Contribuciones de la Seguridad Social es proporcionalmente más elevado que en meses anteriores.
Desde ya les agradezco la celeridad con que se sirvan contestar la presente.
Saludo cordial.

Gustavo Pérez says:

Teniendo en cuenta el art. 19 de la ley 27541, si la empresa tiene como actividad principal la Fabricación de un producto, es decir que no entra en «Servicios» ni «Comercio», sin importar los niveles de venta, la alícuota de contribuciones patronales corresponde que sea 18%?

saludos,

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