A través de la Resolución General 4955 la AFIP adecúa el cronograma actual de reemplazo obligatorio de los controladores fiscales de “vieja tecnología” a “nueva tecnología”, dotándolo de una mayor apertura y extendiendo el plazo para que los sujetos que posean una menor cantidad de equipos -en general pequeños comercios- deban proceder a su recambio.
Los mencionados equipos de “vieja tecnología” podrán utilizarse según el cronograma que conforme a la cantidad de equipos homologados se detalla a continuación, debiéndose usar sólo equipos de “nueva tecnología” a partir de las fechas indicadas para cada rango:
Cantidad de Equipos de “vieja tecnología” habilitados | Rango de fechas para el recambio obligatorio de “vieja tecnología” a “nueva tecnología” |
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CINCUENTA (50) o más | 1/05/2021 al 30/06/2021 |
Entre ONCE (11) y CUARENTA Y NUEVE (49) | 1/07/2021 al 31/08/2021 |
Entre CINCO (5) y DIEZ (10) | 1/09/2021 al 31/10/2021 |
TRES (3) o CUATRO (4) | 1/11/2021 al 31/12/2021 |
UNO (1) o DOS (2) | 1/01/2022 al 28/02/2022” |
Recordamos que el anterior cronograma aprobado por la Res. Gral. (AFIP) 4444 era el siguiente:
Cantidad de Equipos de “Vieja Tecnología” habilitados | Rango de Fechas para el recambio de “Vieja” a “Nueva” Tecnología |
mayor o igual a once (11) | 1/04/2021 – 31/05/2021 |
mayor o igual dos (2) menor o igual a diez (10) | 1/06/2021 – 31/07/2021 |
igual a uno (1) | 1/08/2021 – 30/09/2021 |
Acceda al texto completo de la resolución de AFIP:
Fuente: Blog del Contador