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Convenio Multilateral: (insuficiente) plazo especial por inconvenientes en SIFERE

Debido a fallas técnicas en el Sistema SIFERE WEB, se extendió el plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago del anticipo 9/2024, con vencimiento original el día 15 de octubre, hasta el 16 del mismo mes.


El análisis detallado, sumariado y comentado de la presente norma y de todas las normativas nacionales y provinciales publicadas oficialmente, se encuentra disponible en nuestro portal exclusivo para suscriptores pudiendo acceder desde este link. Si aún no es suscriptor, puede acceder a cualquiera de nuestros planes ingresando en este link.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a través de la Disposición 7/2024, ha anunciado la extensión del plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago del anticipo 9/2024 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las CUIT 0-1-2 cuyo vencimiento estaba fijado para el 15 de octubre, pero se ha postergado hasta el 16 de octubre de 2024, debido a problemas técnicos en el Sistema SIFERE WEB.

Durante los días previos al vencimiento, el 14 y 15 de octubre, el Sistema SIFERE WEB presentó intermitencias que dificultaron el acceso y la operación normal de los contribuyentes. Estas fallas técnicas pudieron haber impedido que algunos usuarios completaran la presentación de sus obligaciones tributarias a tiempo. Ante esta situación, la Comisión Arbitral decidió flexibilizar el plazo para evitar perjuicios a los contribuyentes.

La medida, publicada en el Boletín Oficial el 17 de octubre de 2024, garantiza que todos los contribuyentes que cumplan con la presentación y el pago de sus obligaciones hasta el 16 de octubre sean considerados en término. Esta resolución responde a antecedentes de casos similares donde problemas técnicos también afectaron la capacidad de cumplimiento de los contribuyentes.

Consideramos absolutamente insuficiente la extensión del plazos, considerando que como mínimo deberían haberse extendido también las fechas de vencimiento para las demás CUIT. Los desperfectos técnicos del SIFERE ya son una (lamentable) costumbre en este último tiempo con lo cual esperamos una verdadera y definitiva solución que implique, tanto para contribuyentes como para profesionales, no gastar tiempo ni recursos en vano.

Disposición 7/2024

El texto de esta normativa es el original publicado en Boletín Oficial y no cuenta con las actualizaciones y/o modificaciones que pudieron haber surgido luego de su publicación. La versión actualizada de esta norma se encuentra disponible en nuestro portal exclusivo para suscriptores pudiendo acceder desde este link. Si aún no es suscriptor, puede acceder a cualquiera de nuestros planes ingresando en este link.

VISTO:

La Resolución General CA N° 10/2023 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2024 de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE); y,

CONSIDERANDO:

Que en la víspera del vencimiento del anticipo 9 de este año, durante los días 14 y 15 de octubre, el Sistema SIFERE WEB reportó algunas intermitencias técnicas en su servicio, lo que podría haber ocasionado que durante algunos breves momentos no hubiera sido posible operar de manera correcta y en consecuencia dificultando que algunos contribuyentes presentasen y pagasen sus obligaciones tributarias en tiempo y forma.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto y antecedentes de similares características que obran en este Organismo, se estima pertinente tener por presentada en término la declaración jurada mensual y el pago de las obligaciones del anticipo 9/2024, cuyo vencimiento operó el día 15 del corriente, hasta el día de la fecha.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Téngase por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago del anticipo 9/2024, cuyo vencimiento operó el día 15 de octubre del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 16 de octubre del corriente año.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°.- De forma.-

Luis María Capellano

Fecha de publicación B.O. 17/10/2024

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