La Federación, en representación de los 24 Consejos Profesionales que la integran, presentó una nota a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral en relación con la Resolución General (CA) 5/2021.
Entre otros aspectos señalados en la presentación, se solicita se considere el concepto de presencia digital significativa en consonancia con la recomendación efectuada por la OCDE y la Comisión Europea.
A tal fin, se recuerda que dicha resolución interpreta, con alcance general, que la comercialización de tales bienes y servicios que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio electrónico en el país, se encuentra alcanzada por las normas del Convenio Multilateral, y que el sustento territorial del vendedor de los bienes o del prestador y/o locador de los servicios, se configura en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes, obras o servicios, siempre que exista presencia digital en la misma, en la medida que se verifique los parámetros referidos en la norma.
En tal sentido, se solicita la modificación de la Resolución General mencionada en por lo menos, dos aspectos:
a) Incorporar el concepto de presencia digital significativa en consonancia con la recomendación efectuada por la OCDE y la Comisión Europea;
b) Modificar y/o eliminar el inc. d) del art.3 de dicha resolución, el cual debe ser claro en su redacción y alcance.
Al respecto, según manifiesta la FACPCE, el art. 3º inc. d), al disponer que existe presencia digital cuando “El vendedor y/o prestador requiera para la comercialización de sus bienes y/o servicios, dentro de la jurisdicción, un punto de conexión y/o transmisión (wi-fi, dispositivo móvil, etc.) que se encuentre ubicado en dicha jurisdicción o de un proveedor de servicio de internet o telefonía con domicilio o actividad en la jurisdicción del adquirente”, no es claro en su definición y alcance.
«Toda prestación que antes era analógica ahora puede ser digitalizada en todo o en parte; empero, la digitalización no puede pensarse como totalmente opuesta a la realidad tangible, puesto que eso lleva a un absurdo. Los servicios digitales obtienen ingresos de los usuarios; usuarios corpóreos, con dispositivos tangibles, que se encuentran en algún territorio. De lo que se trata es de redefinir esa territorialidad: de la territorialidad analógica a la territorialidad digital. Si la economía se actualiza, la tributación también.«, resalta la nota enviada por la FACPCE.
En este sentido, se propone la redefinición de presencia digital a presencia digital significativa, tomando como parámetro, la corriente jurisprudencial de los últimos años de los órganos del Convenio Multilateral, de donde surge que los ingresos deben ser atribuidos al lugar del destino de las mercaderías, que es de donde, en definitiva, provienen, observándose que el vendedor, al tener una relación comercial permanente y fluida con el comprador, tiene la certeza absoluta de ese lugar geográfico.
«El pedido de modificación, obedece, no solo a que si la decisión fue adoptar un concepto utilizado internacionalmente, este respete dichos principios, sino para evitar llegar al absurdo de tener que dar de alta a una jurisdicción por una simple venta que se efectúe a un único cliente esporádico por única vez, aunque no existan gastos, solo por el simple hecho de comercializarlo a través de internet o de cualquier tecnología similar, en este punto por lo menos es importante que en la definición se siga con los preceptos internacionales en lo referido a presencia digital significativa.», señala textual la misiva.
Finalmente, se advierte que «Sin duda que el CM requiere una revisión profunda, pero hasta tanto ello no suceda, los gastos que deben otorgar sustento territorial, inclusive a este tipo de operaciones, deben ser los basados en las erogaciones del vendedor y en este sentido, el comercio desarrollado por internet, solo si se hace presente de manera estable, regular y continuada en una jurisdicción, otorgará esa condición de territorialidad.»
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