Categories Misceláneas

Convenio Multilateral. RG 3/2019 COMARB. Prorroga del Vencimiento de la DDJJ Anual CM05.

La Comisión Arbritral del Convenio Multilateral estableció que el vencimiento para la presentación anual de la declaración jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2018 operará el día 28 de junio de 2019, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 84 y 85 del anexo de la Resolución General N° 1/2019 (y el ordenamiento de resoluciones generales que lo sustituya en el futuro). 

Recordamos que originalmente el vencimiento estaba previsto para el próximo 20 de mayo pero «atendiendo a las solicitudes de distintas entidades» se optó por aprobar la prórroga.

El CPCECABA había enviado una nota la semana pasada solicitando esto mismo (ver link)

El texto completo de la RG 3/2019 la cual aún no ha sido publicada en el Boletin Oficial:

BUENOS AIRES, 8 de mayo de 2019

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3/2019

VISTO y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General C.A. N° 7/2018 en su artículo 2° estableció como fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada Anual (CM05), correspondiente al periodo fiscal 2018, para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, el día 20 de mayo de 2019.

Que tal decisión se adoptó en interés de las jurisdicciones de recibir las declaraciones juradas anuales en oportunidad de la presentación de las declaraciones juradas mensuales del cuarto anticipo del año fiscal corriente, donde los contribuyentes deben utilizar el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 84 y 85 del anexo de la Resolución General N° 1/2019.

Que como excepción para el presente año, se prorroga la fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada Anual (CM05) atendiendo a las solicitudes de distintas entidades en este sentido.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77) RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el vencimiento para la presentación anual de la declaración jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2018 operará el día 28 de junio de 2019, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 84 y 85 del anexo de la Resolución General N° 1/2019 (y el ordenamiento de resoluciones generales que lo sustituya en el futuro).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese.

 

Blog del Contador Planes de Suscripción


Te puede interesar:   La Comisión Arbitral prorrogó la presentación y pago de Convenio Multilateral

Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar