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Cooperativas y Mutuales: INAES lanzó programa destinado a la regularización de entidades de primer grado

Cooperativas y Mutuales: INAES lanzó programa destinado a la regularización de entidades de primer grado

Dicho programa tiene como fin facilitarle a dichas entidades el cumplimiento de sus obligaciones establecidas con respecto a la remisión de la documentación requerida por los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N° 20.337, y 19 y cc. de la Ley N° 20.321.


A través de la Resolución 1919/2022, el INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Nacional) aprobó un Programa moratoria destinado a la regularización de mutuales y cooperativas de primer grado.

Dicho programa tiene como fin facilitarle a dichas entidades el cumplimiento de sus obligaciones establecidas con respecto a la remisión de la documentación requerida por los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N° 20.337, y 19 y cc. de la Ley N° 20.321.

Resolución (INAES) 1919/2022

Plazos y formas de inscripción

Se da inicio a partir del día 11 de mayo de 2022 y por el plazo de tres meses una preinscripción de las entidades interesadas. Una vez finalizado este plazo, el INAES será el encargo de notificar a las entidades admitidas en el Programa.

Durante el período de inscripción, se suspenden los plazos en los procesos sumariales de las entidades susceptibles de adherir al programa, siempre que las causales refieran exclusivamente a irregularidades por la no remisión de la documentación exigida por los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N° 20.337, o 19 y cc. de la Ley N° 20.321, y demás normativa complementaria.

Si la entidad es admitida para formar parte de este Programa, dicha suspensión de plazos procesales se verá extendida hasta la finalización del proceso de regularización.

Las formas de inscripción pueden ser:

  • Presencial: se realizará por Mesa de Entrada del INAES.
  • TAD: a través de la plataforma de Trámites a Distancia, adjuntando copia de la última acta de asamblea, última acta de distribución de cargos o último certificado de autoridades expedido por esta autoridad de aplicación en la que consten las últimas autoridades legítimamente electas.
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Podrán inscribirse todas las cooperativas y mutuales de primer grado con excepción de aquellas entidades reconocidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) como sujetos obligados a informar.

Características del Programa

  • Las entidades recibirán acompañamiento personalizado con el objetivo de recibir la documentación, brindar el asesoramiento y hacer seguimiento de los ítems administrativos para cumplimentar con la regularización de la entidad.
  • Se elaborarán una cartilla y un curso de formación con buenas prácticas para regularizar una entidad. El curso será de asistencia obligatoria para las autoridades de la entidad inscripta.
  • En caso de requerir la entidad la rúbrica de libros, deberá hacerlo como primer paso para avanzar en el proceso de regularización. Previo a ello, deberán tener cumplimentado el proceso de la Actualización Nacional de Datos.
  • Será condición indispensable para la realización de la asamblea contar con un padrón de asociados en condiciones de participar.
  • En los casos donde pudieran identificarse los últimos integrantes de los órganos de dirección y de fiscalización privada de cooperativas y mutuales, éstos permanecerán en sus cargos hasta su reemplazo y/o renovación por la asamblea de regularización.
  • Las entidades deberán presentar los estados contables y comunicar las asambleas de asociados respectivas, correspondientes a los últimos tres (3) ejercicios sociales vencidos hasta la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente, sin perjuicio de presentaciones de documentación correspondiente a períodos anteriores que voluntariamente quisieran aportar.
  • Las entidades que optaren por regularizarse mediante el presente programa, quedan exceptuadas de los regímenes de información dispuestos por las Resoluciones Nros. 4110/10, 375/89, 5587/12, 957/19.
  • Las entidades que se encontraren con la autorización para funcionar suspendida por el INAES y sean admitidas al presente Programa serán consideradas regularizadas una vez cumplimentado este trámite y la Actualización Nacional de Datos.
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Finalización del Programa

Una vez finalizado el proceso de regularización, todas las entidades que lo cumplimenten podrán descargar el certificado de vigencia automático desde el sitio web del INAES. Se dejará constancia de la regularización el Registro Legajo Multipropósito (RLM) de la entidad.

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