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Córdoba: proyecto de ley impositiva 2024 y modificaciones al Código Tributario

El Ejecutivo de la provincia de Córdoba elevó los Proyectos de Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2024 y de modificaciones al Código Tributario provincial los cuales ya están siendo tratados por la Legislatura local.


El Ejecutivo de la provincia de Córdoba elevó los Proyectos de Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2024 y de modificaciones al Código Tributario provincial los cuales ya están siendo tratados por la Legislatura local.

El proyecto de ley impositiva anual 2024 fija las alícuotas, mínimos y coeficientes para la determinación de la base imponible de los impuestos establecidos en el Código Tributario Provincial -Ley N° 6006 T.O. 2023 y su modificatorias.

Según los fundamentos del proyecto, en el mismo se reflejan los lineamientos de la política tributaria que el Poder Ejecutivo propone llevar a cabo en la Provincia durante el año 2024, con el propósito de contribuir a una más equitativa distribución de las cargas fiscales, como así también, de continuar con la optimización de los efectos económicos del sistema.

Se destaca, como primer concepto general y en relación a los impuestos patrimoniales que recaen sobre los Inmuebles, Automotores y Embarcaciones, que los mismos continúan siendo calculados como una proporción del valor de los bienes, pero verificando que la actualización sea menor que el incremento en los ingresos de los ciudadanos.

En este sentido, se estimó conveniente dar continuidad a las políticas tributarias de reducción del treinta por ciento (30%) del impuesto para contribuyentes cumplidores y de eximición del tributo para grupos vulnerables que fuera instaurada por esta Administración.

En lo que respecta a cuestiones de procedimiento tributario se procedió a actualizar los importes de las multas por incumplimientos a los deberes formales establecidos en el Código Tributario Provincial.

Modificaciones al Código Fiscal

Se elevó también el proyecto de ley modificatorio del Código Tributario provincial destacándose la adecuación de cinco (5) años a dos (2) años, del plazo de prescripción que tiene el organismo fiscal para aplicar y exigir el pago de multas tributarias y el de aplicar y hacer efectivas las clausuras, a los fines de receptar el reciente antecedente jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia en autos: “Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar”.

Asimismo, se incorpora dentro de las principales obligaciones que le asisten a la Administración Tributaria, la de propiciar la creación, desarrollo y mantenimiento de registros tributarios sistémicos basados en el método de registración de la partida doble.

En relación al Impuesto Inmobiliario, se prevé que en caso de verificarse la indisponibilidad jurídica del bien por causas ajenas a la voluntad del contribuyente y consideradas ilegítimas, se dispondrá –excepcionalmente- la remisión de la obligación tributaria devengada desde el inicio de la acción reivindicatoria hasta que cesen efectivamente las causales del desapoderamiento ilegal.  

En materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se ha efectuado una adecuación respecto de la exención para la actividad primaria.

Por otro lado, en el Impuesto de Sellos, se modifica el alcance del Hecho Imponible, incorporando, en el mismo, a determinados actos, contratos u operaciones de carácter oneroso relacionados con la compraventa de granos en estado natural (cereales, oleaginosas y legumbres), registrados o no en bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica y, asignándose -con carácter de recurso afectado- la recaudación proveniente de tales operaciones al programa IDECOR -Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Córdoba- creado por Decreto N° 1075/2013.

 

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Se mantienen la alícuota general y las alícuotas especiales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que estuvieron vigentes durante la presente anualidad.

En relación al beneficio de exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad industrial, se continúa con el beneficio de exención para aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos de la anualidad 2023 no supere los $ 400.000.000.-

Se incrementó de $130.000 a $320.000 mensuales el monto de ingresos hasta el cual los sujetos que realicen la actividad de locación de inmuebles no quedan alcanzados por el gravamen.

Por otra parte, se incrementan de $ 50.000 a $154.000 mensuales el monto de ingresos establecido en el inciso j) del artículo 203 del Código Tributario Provincial, hasta el cual no quedarán alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aquellos sujetos que sólo realicen la actividad de prestación de servicios de cualquier naturaleza, vinculados directa o indirectamente, con operatorias relacionadas con monedas digitales.

Se mantiene la aplicación de alícuotas agravadas para determinadas actividades cuando el monto máximo de ingresos del año anterior supere el importe de $ 163.000.000.-, con excepción, entre otras de la industrialización de pan, combustibles líquidos y gas natural comprimido, especialidades medicinales para uso humano que, por tratarse de productos sensibles para la sociedad, seguirán tributando a las alícuotas menores.

En la norma proyectada se dispone la actualización de los importes fijos mensuales que deben ingresar los contribuyentes del régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en función de los incrementos que correspondan, conforme las disposiciones del artículo 52 del Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 y sus modificatorias, a los importes del impuesto integrado de cada categoría.

Se mantiene para aquellos contribuyentes que desarrollen la actividad de locación de inmuebles y encuadren en las categorías A y B del mencionado régimen simplificado, que no resultarán contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Idéntico beneficio resultará de aplicación para quienes desarrollen la actividad literaria, pictórica, escultural o musical y cualquier otra actividad artística individual, así como para quienes presten servicios de cualquier naturaleza, vinculados directa o indirectamente, con operatorias relacionadas con monedas digitales, cuando sean las únicas actividades desarrolladas y se encuentren encuadrados en las categorías A y B del régimen de pequeño contribuyente.

En relación al impuesto mínimo general anual, se incrementa para la anualidad 2024 de $36.000 a $ 79.200 anuales ($ 6.600 mensuales) y se establecen mínimos especiales para ciertas actividades como alquileres temporarios, salones de bailes, discotecas y similares, playas de estacionamiento y locación de cocheras, guardacoches o similares.

Impuesto de Sellos

Se adecúa la descripción de los actos, contratos y/o instrumentos, sus respectivas alícuotas o montos fijos, según corresponda, en función de las modificaciones introducidas en el hecho imponible en el Código Tributario Provincial para el año 2024.

Se mantiene la reducción de un 50% a la alícuota aplicable a aquellas escrituras públicas de transferencia de dominio, constitución de hipotecas, derechos reales entre otros, cuando la registración de las mismas se realice a través de los canales virtuales establecidos por el Registro General de la Provincia para la presentación de documentos digitales

Se incrementa de $ 5.200.000,00 a $11.440.000 el monto máximo de bases imponibles del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al ejercicio fiscal 2023 que puede tener un contribuyente de dicho impuesto a los fines de quedar exento de tributar el Impuesto de Sellos en los contratos de mutuo, sus refinanciaciones y garantías, que celebren con las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21526 y modificatorias, con motivo de préstamos destinados al financiamiento de actividades empresarias del sector comercial y/o de servicios.

Impuesto Inmobiliario

Respecto del gravamen que recae sobre las parcelas rurales se establecen alícuotas diferenciales para diferentes grupos de contribuyentes en función a la superficie del inmueble y su valuación. En el caso del Impuesto Inmobiliario Urbano, se adecúa el impuesto mínimo a tributar y las alícuotas aplicables.

Se da continuidad a la exención de pago en el Impuesto Inmobiliario, a los sectores vulnerables de la sociedad.

Asimismo, en coincidencia con el objeto de beneficiar a los contribuyentes cumplidores, se dispone una reducción adicional del treinta por ciento (30%) del Impuesto Inmobiliario Urbano para aquellos inmuebles alquilados con destino a casa habitación, cuya base imponible no supere el valor que establezca el Ministerio de Finanzas y se encuentren al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

Impuesto a la Propiedad Automotor

Se incrementan los importes de la escala de bases imponibles, que se utilizan para la determinación del impuesto. Misma consideración en relación al Impuesto a las Embarcaciones

Se mantiene para las motocicletas, triciclos, cuadriciclos, motonetas con o sin sidecar, motofurgones y ciclomotores (motovehículos), la exención de pago del impuesto siempre que la valuación de los mismos no supere el importe de $ 900.000.

Asimismo, para aquellos motovehículos nuevos (0 km) o altas provenientes de otra jurisdicción cuyo año de fabricación sea 2023 y su valuación no supere $ 2.240.000, se mantiene el pago del impuesto por única vez al momento de su inscripción.

Se destaca que el proyecto de Ley propone eximir del gravamen a los automotores modelo 2014 y anteriores, con la particularidad de que, tratándose de modelos 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 dicho beneficio no resultará de aplicación en el caso de que la valuación fiscal sea igual o superior a $8.000.000. En el caso de los motovehículos, la exención opera a partir de los modelos 2018 y anteriores y, respecto de aquellos modelos 2014, 2015,2016, 2017, 2018 y 2019 que posean una valuación fiscal igual o superior al importe indicado precedentemente, el beneficio fiscal no les será de aplicación.

Por otra parte, se establece para los vehículos híbridos (con motor eléctrico con ayuda de motor de combustión interna) o eléctricos el pago del 50% del Impuesto a la Propiedad Automotor que resulte, en la medida en que se cumplan los requisitos formales que reglamente el organismo fiscal provincial.

 

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