El ministerio de Desarrollo Productivo en conjunto con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca a través de la Resolución 3/22 impulsaron la creación de un Fideicomiso Privado llamado “Fondo Anticíclico Agroalimentario” con el objetivo de que los consumidores de nuestro país puedan encontrar a precio accesible y estable los siguientes productos: Harina de Trigo, Pan y Fideos secos.
El fideicomiso incluirá en calidad de FIDUCIANTES a todas aquellas personas humanas o jurídicas que operen en el Mercado de Trigo Grano, Maíz Grano, Harina De Trigo y Fideos que se encuentren inscriptas en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), ya sea como productores, fraccionadores, acopiadores, molineros, exportadores, elevadores y fazoneros o demás áreas del comercio.
El objetivo del mismo será asegurar el valor de comercialización interna de Harina de Trigo, Pan tipo 000 y de Fideos Secos en el Mercado Interno, con el objetivo de lograr un precio estable de dichos productos para los consumidores finales.
Funcionamiento del Fideicomiso
Los Fiduciantes comenzarán a realizar aportes una vez que se supere el volumen anual de exportación de un millón (1.000.000 tn) de toneladas de Harina de Trigo Pan, cuatrocientas mil (400.000 tn) toneladas de Trigo y cincuenta mil (50.000 tn) toneladas de Fideos Secos. Superado es monto, el producto derivado aportará el cincuenta por ciento (50 %) de la alícuota que se establezca para el Trigo y Maíz.
Duplicado ese monto de exportaciones pasarán a aportar la alícuota plena.
Destino de los aportes
Los aportes realizados se utilizarán para para el ciclo de compensaciones de precios en el mercado interno, siempre que los beneficiarios cumplan con los requisitos establecidos.
Beneficiarios
- Todos aquellos abastecedores de estos productos en el mercado interno, que se encuentran adheridos al Programa de “Precios Cuidados” y aquellos que se adhieran voluntariamente al Fideicomiso quedando sujeto al cumplimiento de los requisitos para ser Beneficiarios
- Aquellos Fiduciantes que no presenten deudas en relación con aportes al Fideicomiso, que decidan iniciar actividades de producción de Harina de Trigo 000 y/o Fideos Secos, y realicen ventas en el Mercado Interno.
Los beneficiarios adheridos podrán recibir compensaciones en función de las ventas realizadas por los productos mencionados siempre que cumplan con los precios de salida de fábrica de mercado interno establecidos por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Productos Sujetos a Aportes
- TRIGO (NCM 1001)
- MAÍZ (NCM 1005)
- HARINA DE TRIGO PAN (NCM 1101)
- AFRECHILLO DE TRIGO (NCM 2302)
- FIDEOS SECOS (NCM 1902)
El Fideicomiso además, deberá prever y promover la eventual incorporación de nuevos productos.
Productos Sujetos a Compensación
- Harina de Trigo Pan tipo 000 con y sin levaduras en presentaciones de uno (1) y cinco (5) kilogramos
- Fideos secos en presentaciones de quinientos (500) gramos, uno (1) y cinco (5) kilogramos, ambos con destino al Consumidor Final.